Sentencia del
Tribunal Supremo de 29 de enero de 2015 (D. Francisco Marín Castán).
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PRIMERO.- La entidad "Televisión Española, S.A. en
liquidación" recurre en casación la sentencia de apelación que confirmó la
condena que se le impuso en primera instancia por vulnerar el honor y la
intimidad del demandante, D. Melchor, mediante comentarios vertidos el día 7 de
diciembre de 2006 en un programa de dicha cadena («Por la mañana») en
los que, en síntesis, se calificó al actor de «gigoló» y de haber hecho
su fortuna cortejando a mujeres «de avanzada edad», incluso
nonagenarias.
Los antecedentes más relevantes del litigio son los
siguientes:
1. Con fecha 30 de julio de 2007 D. Melchor interpuso
demanda de protección de sus derechos al honor y a la intimidad contra las
entidades Televisión Española, S.A. y Ente Público Radio Televisión Española,
solicitando se declarase la existencia de intromisión ilegítima en tales
derechos fundamentales como consecuencia de las manifestaciones realizadas el
día 7 de diciembre de 2006 en el programa «Por la mañana», emitido por
TVE, y que se las condenara a indemnizar al demandante en la suma de 200.000
euros y a difundir a su costa el texto íntegro de la sentencia en tres diarios
de difusión nacional, en el mismo programa televisivo o en el que lo
sustituyera dentro de su misma franja horaria y en los telediarios de dicha
cadena. Para justificar sus pretensiones adujo, en síntesis, que en el citado
programa se dieron informaciones ofensivas, absolutamente falsas e inveraces,
atinentes a la vida privada del demandante. En concreto identificó las
expresiones ofensivas diciendo (hecho primero de la demanda) que una voz en off
profirió las siguientes palabras:
«...de esta mujer, Marcelina, también se ha dicho que fue
su pareja...»
«...se rumoreó que estuvo con una anciana de noventa
años... Melchor es un hombre adinerado y en eso también se ha visto relacionado
con mujeres maduras, ya que se ha dicho que su fortuna podía ser de un gigoló y
del testamento de una anciana...es para sospechar que su amor por las
ancianitas viene de lejos y engancha...»
(...)
SEGUNDO.- Según ha declarado esta Sala en otras sentencias sobre
asuntos relativos a informaciones y opiniones acerca del ahora
demandante-recurrido D. Melchor, constituye un hecho notorio -y por tanto, acreditado
sin necesidad de prueba al respecto- que a raíz del anuncio del compromiso
matrimonial de dicho Sr. Melchor con la célebre actriz italiana Berta, mediante
exclusiva en una conocida revista a finales de octubre de 2006, numerosos
medios informativos le dedicaron una especial atención.
En este contexto se produjeron los hechos que dieron
lugar al presente litigio, consistentes en que el programa de televisión «Por
la mañana» correspondiente al día 7 de diciembre de 2006, emitido en su
primera cadena por la entidad Televisión Española, S.A., analizó (a partir de
las 12 h 41 minutos) el comunicado emitido por el demandante anunciando la
cancelación de su compromiso matrimonial con la referida actriz italiana.
Como declara la sentencia recurrida (fundamento de
derecho segundo, párrafo octavo, página 10), en un momento dado una voz en off
dijo acerca del demandante lo siguiente:
(12 h 48' 26")
«Su gusto por las mujeres de avanzada edad es uno de los
aspectos que más ha llamado la atención, lo vimos del brazo de Luisa y le
adjudicaron un romance con una anciana de casi noventa años ya fallecida y de
nombre Ana María.»
«...de esta mujer, Marcelina, también se ha dicho que fue
su pareja...»
«...se rumoreó que estuvo con una anciana de noventa
años...»
(12 h 49'16")
« Melchor es un hombre adinerado y en eso también se ha
visto relacionado con mujeres maduras, ya que se ha dicho que su fortuna
procedía de ser de un gigoló y del testamento de una anciana...»
«...es para sospechar que su amor por las ancianitas
viene de lejos y engancha...».
(...)
CUARTO.- La respuesta de esta Sala a los dos motivos del recurso
debe fundarse especialmente en los precedentes representados por otras
sentencias de esta misma Sala acerca de diversos reportajes y comentarios que
tanto en medios de comunicación escritos como en programas de televisión,
siempre del género frívolo, de crónica social o de entretenimiento, se
dedicaron, primero, al anuncio del compromiso matrimonial del demandante Sr.
Melchor con la célebre actriz italiana Berta y, luego, a la ruptura de dicho
compromiso.
Como quiera que en todas esas sentencias se expone con
detalle la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de esta
Sala aplicables para resolver los conflictos entre los derechos fundamentales
al honor y a la intimidad, de un lado, y los derechos fundamentales a la
libertad de información y a la libertad de expresión, de otro, se prescinde en
la presente sentencia de reproducir otra vez tales doctrina y jurisprudencia
para, en cambio, analizar las similitudes o diferencias entre este caso y los
precedentes.
La STS de 17 de diciembre de 2012 (rec. 2229/10)
desestimó el recurso de casación del Sr. Melchor contra la desestimación de su
demanda de protección civil de sus derechos al honor, la intimidad y la propia
imagen por un artículo publicado en la revista dominical del Diario de
Córdoba con el título «Un novio freudiano para Berta ». La sentencia se
funda, por un lado, en el carácter de reportaje neutral que predominaba en el
artículo y, por otro, en la falta de contenido injurioso del «hecho de que una
determinada persona se sintiera atraída por personas mucho más mayores de edad
que ella y así se pusiera de manifiesto», resaltándose por último que «el
tratamiento humorístico o sarcástico de los acontecimientos que interesan a la
sociedad constituye una forma de comunicación y crítica de los mismos que está
ligada al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, como forma de
comunicación de ideas u opiniones, e incluso a la libertad de información, en
la medida en que el tratamiento humorístico pueda constituir una forma de
transmitir el conocimiento de determinados acontecimientos llamando la atención
sobre los aspectos susceptibles de ser destacados mediante la ironía, el
sarcasmo o la burla».
La STS de 18 de marzo de 2013 (rec. 660/11) estimó el
recurso de casación de la sociedad editora de la revista Qué me dices y
de su director contra la estimación de una demanda del Sr. Melchor por un
reportaje publicado en dicha revista calificándolo de gigoló y
haciéndose eco del rumor de que buscaba herencias. Aunque se mantuvo la
estimación de la demanda por intromisión en el derecho al honor constituida por
la difusión del rumor sobre una agresión, se anuló en cambio la condena de los
recurrentes por intromisión en los derechos al honor y la intimidad al
considerar esta Sala que «los términos "gigoló" y "buscador de
herencias" no llegan a la transcendencia de ser considerados, dentro del
contexto de la revista y del propio interesado, constitutivos del ilícito civil
que dé lugar a la protección de un derecho constitucional»
La STS de 21 de julio de 2014 (rec. 1877/12) desestimó en
lo esencial el recurso de casación de la Sociedad Estatal Televisión Española y
el Ente Público Radiotelevisión Española contra la estimación de una demanda del
Sr. Melchor por determinados contenidos del programa de televisión Por la
mañana que se referían a él como "oportunista, expresidiario y
hasta homosexual" y aludían a los rumores acerca de que era hijo de un
actor británico.
Otra sentencia de la misma fecha (rec. 2172/12) desestimó
el recurso de casación de "Televisión Autonómica Valenciana S.A." que
impugnaba únicamente la cuantía de la indemnización y por tanto se aquietaba
con la estimación de una demanda del Sr. Melchor por intromisión en sus derechos
al honor y la intimidad en el programa Mati Mati por alusiones a su
condición sexual y a una supuesta agresión.
Otra sentencia más de 21 de julio de 2014 (rec. 2666/12)
desestimó los recursos por infracción procesal y de casación de "Sociedad
General de Televisión Cuatro S.A." y el recurso de casación de
"Gestmusic Endemol S.A." contra la estimación de una demanda del Sr.
Melchor por intromisión ilegítima en su honor y en su intimidad en el programa Channel
4 al tratar de su condición sexual.
La cuarta sentencia de esa misma fecha (rec. 2769/12)
desestimó en lo esencial los recursos de "Antena 3 Televisión" y
"Globo Media" contra la estimación de una demanda del Sr. Melchor,
asimismo por intromisión ilegítima en sus derechos al honor y a la intimidad,
en relación con determinados contenidos del programa El Intermedio
centrados en su condición sexual.
La STS de 10 de diciembre de 2014 (rec. 197/13) ha
desestimado el recurso de la Sociedad Estatal Televisión Española y del Ente
Público Radiotelevisión Española contra la estimación de una demanda del Sr.
Melchor por intromisión en su honor y en su intimidad en el programa Por la
Mañana al haberse tratado de su sexualidad y de las dudas acerca de quién
era su padre.
La STS de 15 de diciembre de 2014 (rec. 242/13) ha
desestimado un recurso de casación del Sr. Melchor contra la desestimación de
su demanda por determinados contenidos del programa Corazón del Milenio,
emitido por "Canal 7 TV", que trataban de unas actuaciones penales
seguidas contra aquel.
QUINTO.- De contrastar el presente caso con los de las citadas
sentencias resulta que los dos motivos de este recurso han de ser estimados por
las siguientes razones:
1ª) Quien voluntariamente decide, como el demandante,
convertirse en personaje público de la crónica social no puede pretender que
las sucesivas informaciones y opiniones sobre él solamente sean legítimas si
resultan de su agrado.
2ª) La notable diferencia de edad entre el demandante y
la célebre actriz italiana con la que anunció públicamente su compromiso
matrimonial y después su ruptura justificaba que, conforme a la delimitación
que establece el art. 2 de la LO 1/1982, los medios del género frívolo o de
entretenimiento especularan sobre la trayectoria sentimental del demandante.
3ª) Ese género informativo y de opinión no puede quedar
cerrado a la ironía y el humor, pues quien desea convertirse en celebridad ha
de admitir que no todo lo que se informe o se opine sobre él le sea favorable y
esté presidido por la gravedad o seriedad, pues ese género se caracteriza
precisamente por su ligereza o desenfado al tratar de asuntos que interesan a
un sector del público pero que carecen de verdadera trascendencia.
4ª) Los contenidos del programa al que se refiere el
presente recurso se mantuvieron dentro de unos márgenes aceptables, porque se
centraron en aquello mismo por lo que el demandante se había hecho célebre, es
decir, su atracción por mujeres considerablemente mayores que él.
5ª) Por último, el calificativo de " gigoló",
en el que el demandante y la sentencia recurrida ponen un especial énfasis, no
tiene, con arreglo a la doctrina de esta Sala sobre otros casos de este mismo
demandante, el potencial ofensivo suficiente, atendidos el contexto y las
razones de su propia celebridad, como para determinar una intromisión ilegítima
en su honor y en su intimidad.
6ª) En consecuencia, el juicio de ponderación del
tribunal sentenciador no se ajustó a la doctrina del Tribunal Constitucional ni
a la jurisprudencia de esta Sala.
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