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sábado, 21 de febrero de 2015

Procesal Civil. Procedimientos de familia. Guarda y custodia de menores. La valoración de la prueba del informe de los servicios psicosociales debe ser asimilada a la de los peritos, aunque tenga una naturaleza no totalmente equiparada al informe pericial. Ante distintos informes o pruebas, el Juez tiene libertad para escoger aquel o aquella que más próxima se halla a su convicción, pero motivándolo suficientemente.

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2015 (D. José Antonio Seijas Quintana).

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SEGUNDO. - Lo que se cuestiona en los dos motivos del recurso es la valoración de la prueba que la sentencia hizo del informe del equipo psicosocial en cuanto declara que las opiniones del menor son " el resultado de las entrevistas a todos los afectados incluido entre estos al menor, Jose Miguel, cuya exploración es innegociable ", lo que no es cierto. El tribunal, señala la recurrente,"tiene un punto de partida erróneo, incierto, falso en definitiva, en respetuosos términos de defensa, y en el sentido no correspondido por los hechos probados objetiva y científicamente"; error del que se derivan pronunciamientos contrarios a la racionalidad, absurdas o que conculcan los más elementales criterios de la lógica, lo que es especialmente grave cuando se trata de un menor que ha sufrido la pérdida traumática de su padre (con quien convivía) a manos de su madre y que ve alterado el régimen de convivencia sin una motivación suficiente sobre la razón del cambio.
El motivo se estima
La valoración de la prueba del informe de los servicios psicosociales debe ser asimilada a la de los peritos, aunque tenga una naturaleza no totalmente equiparada al informe pericial. La STS 660/2011, de 5 octubre, dijo que el juez debe valorar los informes periciales de acuerdo con lo que dispone el art. 348 LEC. De este modo, solo cuando dicha valoración no respete "las reglas de la sana crítica", podrá impugnarse, pero no es aceptable la sustitución de la estimación efectuada por el juez por la realizada por el recurrente (STS 10 de diciembre 2012).



El asunto litigioso versa sobre la atribución de la guarda y custodia de un menor a personas distintas de sus progenitores, por las especiales circunstancias que han rodeado la vida y crecimiento del niño, afectado por la muerte de su padre a manos de su madre. En estos casos la pauta de referencia tiene que ser necesariamente el interés prevalente del menor, y ello no significa necesariamente que el tribunal deba aceptar necesariamente el contenido de dichos informes. Son las reglas de la sana crítica aplicadas a dicho informe, en el conjunto de las pruebas aportadas, lo que será determinante para resolver la controversia familiar.
Pues bien, lo que dice la sentencia es que "En la determinación de cómo conseguir el mayor beneficio del menor, cómo conseguir que Jose Miguel crezca sano, sin odio, con asunción de su sufrimiento, este tribunal otorga preponderancia a las conclusiones de las técnicos del Equipo Psicosocial Judicial Sras Carmen y Encarnacion, sobre las de la también psicóloga Sra. Frida. En la justificación de esa preferencia este tribunal tiene en cuenta que todas ellas tienen un conocimiento profundo y suficiente del caso, pero que cabe presumir una mayor imparcialidad y acierto en las primeras porque coinciden entre ellas, sus opiniones son corroboradas por las encargadas del punto de encuentro familiar, son el resultado de entrevistas a todos los afectados (Dª Casilda, D. Samuel y Dª Diana, Dª Zaida y Jose Miguel) y consultas a otras instituciones (p.e. Instituto de Medicina Legal de Ponferrada, APROME, etc), mientras que Doña. Frida adolece -por su vinculación con Dª Casilda de falta de apariencia de imparcialidad, no ha tratado con D Samuel y Dª Diana y no ha conseguido que Jose Miguel y la familia paterna estuviera suficientemente preparado para afrontar las visitas en el Punto de Encuentro de San Andrés de Rabanedo".

Cierto es que ante distintos informes o pruebas, el Juez tiene libertad para escoger aquel o aquella que más próxima se halla a su convicción, pero motivándolo suficientemente, lo que no se cumple a través de un simple juicio de especulación, como el de la imparcialidad de los peritos, sin el correlativo reproche de parcialidad del otro u otros, como sucede en este caso con las declaraciones de la psicóloga que trata de manera habitual al menor, amparadas por otra suerte de pruebas y datos, incluido la exploración del menor que sí la realizó el Juez, y que se descalifica sin más para revisar toda la prueba practicada en el juicio y modificar la medida, pese "a considerar que Dª Casilda viene proporcionando en líneas generales una adecuada asistencia material a Jose Miguel ", porque considera que " esto no es suficiente porque han fracasado absolutamente los encuentros del menor con sus abuelos maternos, convirtiéndolos en una experiencia traumática y conflictiva para él y para todos los demás participantes", lo que sin duda obedece más a las tensiones y desencuentros entre los adultos, que a la resistencia del propio menor a comunicarse con sus abuelos.

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