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domingo, 22 de febrero de 2015

Procesal Penal. Querella. El juez para resolver sobre la admisión o no a trámite de la querella debe valorar la capacidad y legitimación procesal del querellante, el cumplimiento de los requisitos formales, su competencia y la relevancia penal de los hechos. Debe considerarse que los hechos no son constitutivos de delito cuando, a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de los hechos que se imputan en la querella, no se ofrezca en ésta ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad, limitándose el querellante a afirmar su existencia, sin ningún apoyo objetivo atinente a los propios hechos.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (1ª) de 11 de febrero de 2015 (D. Alejandro Benito López).

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PRIMERO.- La querella es un acto mediante el cual el querellante pone en conocimiento del juzgado, que considera competente, un hecho que estima que reviste caracteres de delito efectuado por una o varias personas determinadas o determinables, solicitando la iniciación del proceso para su investigación, y se le tenga como parte acusadora en el mismo (ATS 15 de junio de 2009).
SEGUNDO.- La jurisprudencia del Tribunal Constitucional reiteradamente indica que quien ejercita la acción penal en cualquiera de sus formas, incluida la querella, no tiene, en el marco del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción del art. 24.1 CE, un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado del juez en la fase instructora sobre la existencia y calificación jurídica del hecho, expresando las razones por las que se inadmite su tramitación, o admitida ésta ponga anticipadamente término al proceso por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en las normas procesales (STC 108/1983, de 29 de noviembre; 148/1987, de 28 de septiembre; 157/1990, de 18 de octubre; 111/1995, de 4 de julio; y 31/1996, de 27 de febrero).
TERCERO.- El órgano judicial para resolver sobre la admisión o no a trámite de la querella debe valorar la capacidad y legitimación procesal del querellante (arts. 270 y 271 LECr), el cumplimiento de los requisitos formales (arts. 277 a 281 LECr), su competencia y la relevancia penal de los hechos (art. 313 LECr), según señalan los ATS 26 de mayo de 2009, 31 de enero de 2011, 9 de febrero de 2012, 23 de octubre de 2013, 27 de marzo de 2014 y 22 de mayo de 2014.



CUARTO.- La ponderación sobre la significación penal debe realizarse en función de los hechos denunciados, y no de los que resulten acreditados, porque, el averiguarlos es el objeto del proceso, y su verificación no puede convertirse en presupuesto de la incoación, sin perjuicio de las decisiones que posteriormente procedan en función del resultado de las diligencias practicadas.

El ATS 19/12/2013 señala que también debe considerarse que los hechos no son constitutivos de delito: "Cuando, a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de los hechos que se imputan en la querella, no se ofrezca en ésta ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad, limitándose el querellante a afirmar su existencia, sin ningún apoyo objetivo atinente a los propios hechos. En este segundo supuesto, una interpretación de la norma que no desconozca el sentido común conduce a sostener que no se justifica la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos meramente sospechosos por si los mismos pudiesen ser constitutivos de delito, es decir, una investigación prospectiva, sin aportar un indicio objetivo de su realidad de conocimiento propio del querellante. De lo contrario, cualquier ciudadano podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia."

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