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sábado, 13 de junio de 2015

Demanda de revisión de sentencia firme si la misma se hubiere ganado injustamente en virtud de maquinación fraudulenta. Concurrente la maquinación fraudulenta cuando el litigante vencedor lleva a cabo una actuación maliciosa que comporta el aprovechamiento deliberado de determinada situación y merece ser calificada como grave irregularidad procesal, al originar en la otra parte indefensión.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2015 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

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PRIMERO.- La sentencia objeto de la demanda de revisión -que era firme al no caber contra ella recurso- absolvió a la demandada doña Sonsoles respecto de la reclamación de la cantidad de 1.041,75 euros que le había formulado Generali SA correspondiente a la prima vencida de un seguro, tras haber rechazado la deuda dicha demandada en un previo proceso monitorio. Incluso se condenó a la demandante al pago de las costas.
La petición de revisión viene fundamentada, entre otros motivos, en el n° 4 del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil («si la sentencia firme se hubiere ganado injustamente en virtud de maquinación fraudulenta») y en ella se alega que la demandada era conocedora del impago de dicha cantidad, pese a lo cual aportó una comunicación bancaria de cargo en su cuenta como justificante del pago cuando sabía que el banco había retrocedido dicho pago por falta de regularización de la expresada cuenta por parte de la demandada dotándola de los fondos de que carecía.
SEGUNDO.- Siendo indiscutido dicho extremo no cabe acoger la postura adoptada por la demandada según la cual desconocía que se había producido la retrocesión del pago. Cuando obtuvo del banco la nota de cargo, necesariamente fue conocedora de la situación de su cuenta y de que el pago quedaba sujeto a la regularización de dicha cuenta. No obstante aportó tal documento para intentar justificar ante la juzgadora de primera instancia un pago que finalmente no se había realizado por devolución del recibo.



La sentencia de esta Sala núm. 25/2015, de 28 enero, siguiendo doctrina reiterada, afirma que «la maquinación a que se refiere la norma cuarta del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil consiste en el empleo de ardides, argucias, artilugios o maniobras artificiosas tendentes a impedir, dificultar u obstaculizar la defensa del adversario para asegurar el éxito de la demanda, por lo que hay que entender concurrente la maquinación fraudulenta cuando el litigante vencedor lleva a cabo una actuación maliciosa que comporta el aprovechamiento deliberado de determinada situación y merece ser calificada como grave irregularidad procesal, al originar en la otra parte indefensión - sentencias 508/2003, de 19 de mayo, 167/2013, de 21 de marzo y las que en ella se citan....».

Así puede calificarse la actuación de la parte demandada que presenta en el proceso un documento verdadero -representativo de un cargo bancario- que, en principio, justifica el pago de la deuda que mantenía con la demandante, sabedora de que ese documento no respondía a la verdadera situación del momento de su presentación ya que había quedado sin valor ni efecto alguno en cuanto se trataba de un cargo provisional realizado por el banco sujeto para su permanencia al requisito de que la deudora regularizara su cuenta bancaria, lo que no hizo dando lugar así a la devolución del recibo.

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