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sábado, 20 de junio de 2015

No es admisible la aportación al proceso de un dictamen de un jurista de alto prestigio. La prueba recae sobre hechos, no sobre el derecho discutido; un dictamen ni es prueba pericial ni documental. No obstante lo anterior, su admisión no provoca la nulidad del procedimiento.

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2015 (D. Antonio del Moral García).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
VIGÉSIMO OCTAVO.- También bajo el formato del art. 852 LECrim el motivo siguiente pelea para que se declare inutilizable (art. 11.1 LOPJ) tanto el informe del Interventor de la Administración General del Estado como su posterior actuación, y por evidente conexión de antijuridicidad (¡!) el resto de pruebas.
J F G, funcionario del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado (IGAE), fue designado perito durante la Instrucción y formuló un análisis de legalidad respecto de los expedientes G001/08, G002/08, 2009/08, 2010/08 y 2013/08 en relación a la adjudicación de subvenciones convocadas para la cooperación internacional a la Fundación CYES y la justificación del gasto realizado por parte de la misma.
Para impugnar esa prueba el recurrente recuerda que el Tribunal Supremo ha manifestado con rotundidad que el perito nunca debe entrar en la valoración jurídica de los hechos.
No es así, o, al menos, no lo es de esa forma tan inmatizada: vid. SSTS 1688/2000, de 6 de noviembre, ó 13/2006, de 20 de enero.
Que un informe pericial se deslice hacia consideraciones de tipo jurídico no lo invalida si el Tribunal hace su propia valoración autónoma. Hablar de nulidad y, más aún, de conexión de antijuricidad en cuanto al resto de las pruebas es otra exageración autorizada por el derecho de defensa, pero inasumible desde todo punto de vista.
Pueden compartirse en buena medida las consideraciones doctrinales que se vierten sobre lo que es y lo que no es un informe pericial. Pero de ahí a tachar de nulo todo un procedimiento porque el Instructor (no el Tribunal) ha recabado una opinión que contenía también juicios normativos, media un trecho muy largo; tan largo que no se puede recorrer sin encontrar obstáculos, lógicos y jurídicos, insalvables.



Evoca el recurrente la STS de 23 de abril de 2009 que parece cegar cualquier vía que pueda permitir el acceso a los autos de dictámenes jurídicos:
"Procede estudiar conjuntamente los motivos segundo y tercero de este recurso, porque ambos se refieren al mismo tema que se ha desenfocado en la práctica, que no en teoría, en demasiadas ocasiones. El tema es la aportación al proceso de un dictamen de un jurista que en tantas ocasiones es de alto prestigio. Nadie ha puesto nunca en duda que la doctrina científica no es fuente del derecho y no cabe dudar que la prueba recae sobre hechos, no sobre el derecho discutido; un dictamen ni es prueba pericial ni documental. En consecuencia, no es admisible la aportación a los autos de un dictamen jurídico, en ninguna de las instancias. Así lo ha expresado anteriormente esta Sala en la sentencia de 8 de octubre de 2008 en estos términos: La primera, que no es aceptable la aportación a los autos en ninguna instancia de un dictamen de un profesional jurista, porque ni es prueba pericial ni puede entenderse que es documental, sino que es una opinión vertida por escrito, favorable a los intereses de la parte que lo presenta; si el dictamen no lo fuera a su favor, evidentemente no lo presentaría y si ha contratado varios, aportaría a los autos el que más conviene. La segunda, la doctrina científica no es fuente del Derecho, sino que es un simple medio de conocerlo o profundizar en su estudio; la doctrina trabaja sobre fuentes, pero no lo es en sí misma".
La Sentencia de 29 de septiembre de 2009 insistirá en la improcedencia de prueba pericial sobre cuestiones de índole jurídica, lo que sería atentar contra el principio iura novit curia. Al Juzgador se le suponen los conocimientos jurídicos o legales necesarios que han de ser aplicados a los hechos instruidos o enjuiciados -da mihi factum dabo tibi ius-, sin que sea admisible que un tercero, informe sobre la legalidad ordinaria de los hechos que viene investigando, so pena de provocar un perverso intercambio de posiciones entre perito e Instructor.
Admitamos esas premisas a pesar de otros precedentes que antes fueron citados: no son correctas unas periciales de tipo jurídico (aunque en materias complejas como es la tributación no son insólitas en absoluto aun cuando combinen factores jurídicos con otros financieros o contables). Pero, aún admitido, eso no hace nulo ni la totalidad del informe, ni mucho menos todo el procedimiento. Si fuese así bastaría a cualquier defensa lograr que se emitiese una pericial jurídica durante la instrucción para conseguir una sentencia absolutoria (¡!).
Tampoco invalidan esa pericial los contactos del informante con el ministerio Fiscal y el Instructor.
La pericial, por otra parte, en éste como en otros muchos casos, exige acceder al material de investigación: no hay ninguna irregularidad en ello.
La necesidad de que los testigos no conozcan antes de su declaración o informe la marcha del juicio oral en un perito no es tal (ver art. 704 LECrim) amén de que tampoco sería causa de nulidad según reiteradas declaraciones de la jurisprudencia. No cabe derivar de la asistencia al juicio de colaboradores del perito las consecuencias que el recurrente quiere extraer. A lo más serviría como elemento adicional para valorar esa pericial.

Es rechazable íntegramente la queja.

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