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domingo, 21 de junio de 2015

Procesal Penal. Posibilidad de proponer y admitir prueba con posterioridad a la calificación provisional y con anterioridad al comienzo del juicio oral, cuando existan razones justificadas para ello y siempre que concurran los requisitos procedentes, que esta nueva proposición de prueba no suponga un fraude procesal y que no constituya un obstáculo al principio de contradicción e igualdad de partes.

Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2015 (D. Cándido Conde-Pumpido Tourón).

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OCTAVO.- Por otra parte, y por lo que se refiere a la queja de haberse admitido extemporáneamente pruebas propuestas por la parte acusadora, la posibilidad de proponer y admitir pruebas adicionales en el procedimiento por sumario se recuerda en la STS 244/2013, de 22 de marzo.
Decíamos en la misma que, por ejemplo, en la STS 872/2008, de 27 de noviembre, se expresa, con cita de otras sentencias de esta misma Sala Casacional, que una línea jurisprudencial consolidada ha abierto la posibilidad de proponer y admitir prueba con posterioridad a la calificación provisional y con anterioridad al comienzo del juicio oral, cuando existan razones justificadas para ello y siempre que concurran los requisitos procedentes, que esta nueva proposición de prueba no suponga un fraude procesal y que no constituya un obstáculo al principio de contradicción e igualdad de partes. En tal sentido, la STS de 14 de diciembre de 1966 prevé ya esta posibilidad en los supuestos en que la parte concernida estime necesario proponer alguna prueba adicional no conocida o no accesible en el momento de la calificación.
En conclusión, hay que admitir la posibilidad de presentar una petición adicional de prueba con posterioridad al escrito de calificación provisional, siempre que: a) Esté justificada de forma razonada. b) No suponga un fraude procesal, y c) No constituya un obstáculo a los principios de contradicción e igualdad en garantía de la interdicción de toda indefensión.



Se trata de una línea jurisprudencial consolidada, y legalmente admitida de modo expreso para el procedimiento abreviado, tanto de competencia del Juzgado de lo Penal como de la Audiencia Provincial, como expresamente establece el art. 793-2º de la Lecrim, actual artículo 786 tras la reforma dada por la Ley 38/2002 de 24 de Octubre, en el marco de la audiencia preliminar (cuestiones previas) que preceden al debate del plenario.
En el caso enjuiciado el recurrente no señala expresamente a qué pruebas se refiere como presentadas extemporáneamente en el juicio por la acusación particular ni en qué medida su admisión causó una indefensión material a la defensa. Por lo demás, la defensa tuvo ocasión de participar activamente en todas las pruebas practicadas en el plenario y pudo proponer, en su caso, nuevas pruebas.

El motivo, por todo ello, debe ser desestimado.

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