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domingo, 7 de junio de 2015

Tasación de costas. Inclusión o no de los honorarios de abogado y procurador en juicios en que su intervención no sea preceptiva cuando el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquél en que se ha tramitado el juicio. Si una persona jurídica cuenta con una sucursal en el partido judicial en que ha nacido o se desenvuelve la relación jurídica, en el que podrían ser demandadas, ello se puede considerar como domicilio a los efectos que nos ocupan.

Auto de la Audiencia Provincial de Alicante (8ª) de 21 de abril de 2015 (D. Francisco José Soriano Guzmán).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- El auto recurrido desestima el recurso de revisión interpuesto contra el Decreto que desestimaba la impugnación formulada frente a la tasación de costas practicada por el Secretario Judicial a instancias de la aseguradora CATALANA OCCIDENTE, al considerar que dichas costas eran debidas por la condenada a su pago, SOCIEDAD DE CAZADORES DE PEGO, al tener aquélla su domicilio en lugar distinto a donde se ha tramitado el juicio (Denia).
La recurrente insiste en que ha existido error en la aplicación de los arts. 32 y 241 LEC, en tanto no procedería la inclusión de los honorarios de procurador y letrado de CATALANA OCCIDENTE, pues no era preceptiva su intervención en el procedimiento (atendida su cuantía, inferior a 2.000 €), y sin que haya lugar a apreciar la excepción prevista en el art. 32.5 LEC (que la parte representada y defendida tenga su domicilio en lugar distinto a aquél en que se ha tramitado el juicio) pues dicha aseguradora tiene sucursal abierta en la localidad de Denia.
Estimaremos el recurso.
De conformidad con el art. 32.5 de la LEC, " cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquéI en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del articulo 394 de esta Ley ". Es criterio de este Tribunal que no deberán incluirse en la tasación de costas los honorarios del Letrado ni los derechos del Procurador, incluso cuando formalmente la parte vencedora tenga su domicilio social en una localidad distinta de aquélla en la que se ha seguido el juicio (lo que sucede en el caso que nos ocupa), si en la misma cuenta con delegaciones, establecimientos o sucursales (lo que también acaece en el presente supuesto), en cuya sede (o partido judicial) se desenvolvieron las relaciones entre las partes (extremo admitido por la apelada, que alega que la póliza se suscribió con un agente de seguros con domicilio en Pego); criterio éste que viene confirmado por la nueva ley de Enjuiciamiento Civil, que en su artículo 51 permite que las personas jurídicas sean demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.



Consideramos, pues, que si una persona jurídica cuenta con una sucursal en el partido judicial en que ha nacido o se desenvuelve la relación jurídica, en el que podrían ser demandadas, ello se puede considerar como domicilio a los efectos que nos ocupan, de tal modo que sería de aplicación la excepción prevista en el artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con ello se evita que esas sociedades (que, obviamente, tienen su domicilio social en el lugar que se ha estimado procedente), que cuentan, por necesidades de la actividad a la que se dedican, con sucursales, agencias o delegaciones en parte o en todo el territorio nacional, se puedan ver indebidamente favorecidas por la inclusión en la tasación de costas de los honorarios del Letrado o los derechos del Procurador.

Por lo dicho, procede, con estimación del recurso interpuesto, declarar que no procede incluir en la tasación de costas impugnadas ni la minuta del letrado ni la del procurador, sin imposición de costas en esta alzada y con devolución del depósito constituido.

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