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jueves, 10 de septiembre de 2015

Artículos Doctrinales: El fin del principio “In dubio contra advocatus”; STJUE 3-9-2015. (http://blog.sepin.es/)

Adela del Olmo


Directora de Mercantil de Sepín

La cuestión se resume del siguiente modo: el abogado que contrata un crédito con un banco, sin precisar su destino, es consumidor, art. 2 b) de la Directiva 93/13, pues el contrato no está vinculado a su actividad profesional y es irrelevante que garantice su pago con hipoteca sobre piso del bufete.




Ver: http://blog.sepin.es/

http://blog.sepin.es/2015/09/contratacion-abogado-productos-bancarios/

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