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domingo, 15 de noviembre de 2015

Penal – General. Atenuante de arrebato u obcecación. Debe existir entre el estímulo y la alteración de la conciencia y de la voluntad que acompaña a la acción. Si la reacción resulta absolutamente discordante por notorio exceso con el hecho motivador, no cabe aplicar la atenuación, pues no es posible otorgar efectos atenuatorios a cualquier reacción pasional o colérica si no está contrastada la importancia del estímulo provocador del disturbio emocional en que el arrebato consiste y que ha de tener influencia menguante sobre la voluntad e inteligencia del autor.

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2015 (D. Alberto Gumersindo Jorge Barreiro).

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TERCERO. En el motivo tercero, con cita procesal de los arts. 846 bis c) y 849.2º de la LECr., se impugna la inaplicación de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrebato o de obcecación, del art. 21.3ª del C. Penal, y, subsidiariamente, la atenuante analógica del mismo precepto (art. 21.7ª C. Penal).
El recurrente vuelve a alegar como base de su impugnación los informes periciales sobre drogadicción que se han reseñado en el fundamento anterior, y argumenta después en el sentido de que su contenido permite evidenciar que Antonio, al ver llegar a casa a su hermano Jose Miguel sangrando por el rostro, "tuvo la reacción propia de un estado de ofuscación característica del arrebato", saliendo hacia el bar "White Rose" con un cuchillo en la mano, sin hacer caso a las personas que pretendían disuadirlo.
El Tribunal Superior de Justicia rechazó en apelación la aplicación de la atenuante argumentando con la negativa del Jurado a acoger como cierta la base fáctica de la referida atenuante, a lo que añade la falta absoluta de proporcionalidad evidenciada en la reacción de los agresores frente al primer incidente, desproporción apreciada tanto por el Jurado en la motivación del veredicto como por la Presidenta del Tribunal Popular en los razonamientos de la sentencia.
Tales argumentos probatorios impiden, lógicamente, que prospere la petición de la parte en casación, vistos los requisitos que se requieren para aplicar una atenuante como la interesada por la defensa.



La doctrina considera que la obcecación es una circunstancia que mitiga la imputabilidad del autor del delito, al actuar con una menor comprensión del injusto o una menor capacidad de dominio de la voluntad, debido a ciertas reacciones pasionales producidas por estímulos poderosos no contrarios a las reglas ético-sociales vigentes en la comunidad. Esas reacciones que perturban la inteligencia y la voluntad del sujeto hacen comprensible y explicable, aunque no justificable, su comportamiento en un determinado contexto social, aminorando la exigibilidad de su conducta con arreglo a la norma y reduciendo, en consecuencia, el grado de merecimiento de pena.
Y por lo que se refiere a la jurisprudencia, en la sentencia 140/2010, de 23 de febrero, se exige para apreciar la atenuante, como primer requisito, la existencia de estímulos o causas, generalmente procedentes de la víctima (STS núm. 256/2002, de 13 de febrero), que puedan ser calificados como poderosos, y que se entiendan suficientes para explicar en alguna medida la reacción del sujeto, con lo que quedan excluidos los estímulos nimios ante los que cualquier persona media reaccionaría con normalidad. Es en este sentido en el que ha de ser entendida la exigencia relativa a la proporcionalidad que debe existir entre el estímulo y la alteración de la conciencia y de la voluntad que acompaña a la acción. Si la reacción resulta absolutamente discordante por notorio exceso con el hecho motivador, no cabe aplicar la atenuación (STS de 27 de febrero de 1992), pues no es posible otorgar efectos atenuatorios a cualquier reacción pasional o colérica si no está contrastada la importancia del estímulo provocador del disturbio emocional en que el arrebato consiste y que ha de tener influencia menguante sobre la voluntad e inteligencia del autor (STS núm. 1483/2000, de 6 de octubre, y 998/2012, de 10-12).
En el caso que se juzga la reacción del acusado ha alcanzado tal grado de desproporción que, aunque se considerara acreditado el elemento fáctico de un estado exacerbado de ofuscación, no cabría apreciar la atenuante dado el patente desajuste entre el estímulo provocador de la ofuscación y la reacción colérica del recurrente.

Se desestima así el último motivo, y con él la totalidad del recurso, imponiéndole al recurrente las costas de esta instancia (art. 901 LECr.). 

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