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domingo, 17 de enero de 2016

Tráfico de drogas. Subtipo agravado de pertenencia a organización criminal. Elementos: a) existencia de una estructura más o menos normalizada y establecida; b) empleo de medios de comunicación no habituales; c) pluralidad de personas previamente concertadas; d) distribución diferenciada de tareas o reparto de funciones; e) existencia de una coordinación; f) debe tener la estabilidad temporal suficiente para la efectividad del resultado jurídico apetecido.

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2015 (D. Francisco Monterde Ferrer).

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TERCERO.- (...) 3. Como hemos dicho, por todas en la STS 334/2012, de 25 de abril, este Tribunal tiene ya establecida una consolidada doctrina sobre el concepto de organización como tipo de agravación, que aparece resumida en las sentencias 749/2009, de 3 de julio, y 706/2011, de 27-6, y en las que en ella se citan, según las cuales el subtipo de pertenencia "a una organización, que tuviese como finalidad difundir las sustancias tóxicas aun de modo ocasional", previsto en el art. 369.1.2ª CP, es aplicado por la jurisprudencia en aquellos supuestos en que "los autores hayan actuado dentro de una estructura caracterizada por un centro de decisiones y diversos niveles jerárquicos, con posibilidades de sustitución de unos a otros mediante una red de reemplazos que asegura la supervivencia del proyecto criminal con cierta independencia de las personas integrantes de la organización, y que dificultan de manera extraordinaria la persecución de los delitos cometidos, aumentando al mismo tiempo el daño posible causado. La existencia de la organización no depende del número de personas que la integren, pues ello estará condicionado, naturalmente, por las características del plan delictivo; lo decisivo es, precisamente, esta posibilidad de desarrollo del plan delictivo de manera independiente de las personas individuales, pues ello es lo que permite hablar de una empresa criminal".
En las SSTS 899/2004, de 8 de julio, 1167/2004, de 22 de octubre, 323/2006, de 22 de marzo, 16/2009, de 27 de enero, y 883/2010, de 4 de octubre, se sintetizan los elementos que integran la nota de organización en los siguientes términos: a) existencia de una estructura más o menos normalizada y establecida; b) empleo de medios de comunicación no habituales; c) pluralidad de personas previamente concertadas; d) distribución diferenciada de tareas o reparto de funciones; e) existencia de una coordinación; f) debe tener, finalmente, la estabilidad temporal suficiente para la efectividad del resultado jurídico apetecido. (STS de 1 de abril de 2014).



4. Conforme al relato de hechos probados, -fº 5 a 10- Marcial Virgilio era el representante de la organización propietaria de la sustancia tóxica (hachís) y, como tal, contactaba con organizaciones radicadas en España para contratar con ellas la introducción de esa sustancia a cambio de dinero. Este pronunciamiento lo asentaba la Sala en la acreditación de que Marcial Virgilio se dedicaba asiduamente a la introducción de droga dentro del territorio peninsular. La existencia de una organización se ponía de relieve en la logística desplegada, hasta el punto de que la Sala transcribía, en los hechos probados, una serie de conversaciones mantenidas con Octavio Cipriano y Marino Norberto, de las que se desprende la pérdida de una moto acuática, a lo que el recurrente Marcial Virgilio, con quien contactan aquéllos, no parece darle especial relevancia y otras en las que se pone de relieve la coordinación entre aquél y el acusado Octavio Cipriano del desembarco. El contexto de las conversaciones deja traslucir el papel preeminente que desempeña.

Igualmente, los hechos probados describen el despliegue de una operación que exige la disposición de numerosos medios humanos y materiales. El intento de desembarco de la sustancia implicó la utilización de una embarcación para el traslado de la sustancia hasta la cercanía de la costa; la utilización de otra, de menor calado, para su recuperación; la utilización de una persona que supiese bucear, con alquiler del equipo correspondiente y la disposición de personas que vigilasen y despejasen la zona y que procediesen al arrastre de los fardos a tierra, para su traslado y depósito. En todos esos hechos, se pone de manifiesto, a lo largo de las conversaciones transcritas, que es el acusado Marcial Virgilio, junto con Octavio Cipriano, quien imparte órdenes y supervisa las operaciones. 

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