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miércoles, 14 de septiembre de 2016

Liquidación de la sociedad de gananciales. Formación de inventario. Inclusión en el pasivo de los pagos del IBI sufragados por uno de los cónyuges.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (s. 1ª) de 30 de junio de 2016 (D. Javier Antón Guijarro).

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PRIMERO.-
Y por la misma razón deberán ser incluidos en el pasivo los pagos del IBI que fueron sufragados por Don Estanislao tanto por la vivienda como por la finca rústica. En cualquiera de los casos habremos de tener presente que se trata de un impuesto que grava el hecho mismo de la propiedad y que por tanto deberá ser soportado por la sociedad de gananciales. En este sentido señala la TS 20 junio 2006 que "El motivo se estima porque el IBI es un impuesto municipal de carácter real, cuyo hecho imponible lo constituye la propiedad de los bienes inmuebles (art. 61 Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales). Por lo tanto, el IBI sobre la vivienda y garage, declarados en la instancia de naturaleza ganancial sin que en este recurso se impugne tal calificación, ha de ser soportado por la sociedad de gananciales hasta el momento de la extinción de dicha sociedad por la sentencia firme de separación entre los cónyuges. A partir de ese momento y hasta la liquidación de la sociedad, por ésta como carga de los bienes que componen su activo. En suma, en la liquidación no se puede prescindir en el pasivo de estos cargos".



Y tampoco puede prosperar la pretendida existencia de un retraso desleal por parte de Don Estanislao al no haber reclamado por este concepto desde la firma del convenio regulador el 1 abril 2002 hasta el presente, y ello por cuanto no concurren los requisitos propios de esta figura (vid. por todas STS 29 marzo 2016), pues difícilmente puede hablarse del transcurso de un período de tiempo con la creación de una confianza legítima en la otra parte de que no se ejercitará el derecho si tenemos presente que el momento hábil para la reclamación que ahora nos ocupa es precisamente el de la liquidación del patrimonio ganancial que es llevada a cabo mediante el proceso judicial instado por Doña Africa.
Finalmente debe acogerse el motivo del recurso de Don Estanislao referido a la actualización del IBI de la vivienda y la finca rústica, pues si la Sentencia accede a tal inclusión en el pasivo es lógico que su importe sea actualizado, tal y como dispone el art. 1398-3ª C.Civil y como también aparece solicitado en la propuesta de inventario presentada por Don Estanislao.


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