Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

jueves, 3 de noviembre de 2016

Demanda de ejecución hipotecaria dirigida exclusivamente contra los dos deudores solidarios hipotecantes pero no contra los otros dos deudores solidarios no hipotecantes. El juzgado deniega el despacho de ejecución. La Sala estima el recurso de apelación y declara que no existe precepto alguno que imponga como presupuesto de admisibilidad del despacho de ejecución que la demanda se haya dirigido contra todos los deudores solidarios no hipotecantes.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 25ª) de 1 de julio de 2016 (D. Carlos López-Muñiz Criado).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO. - Después de no admitirse el recurso de apelación contra el Auto de primera instancia en el que se declaraba la nulidad de actuaciones, sí lo fue contra el subsiguiente denegando el despacho de ejecución hipotecaria, que se fundamentó en que la demanda no se dirigió contra dos de los deudores no hipotecantes, porque esa circunstancia ha ocasionado que no se les haya notificado la existencia del procedimiento, ni se les ha requerido de pago.
Recurre la parte ejecutante alegando que, siendo deudores solidarios todos los prestatarios, y como se ha dirigido la ejecución contra todos los hipotecantes, su planteamiento está amparado en el ámbito procesal por el artículo 542,3 LEC, que permite despachar ejecución contra uno o alguno de los deudores solidarios por el total de la deuda, y en el plano sustantivo por el artículo 1.144 CC, que permite al acreedor dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente.
SEGUNDO. - El artículo 542.3 LEC (" Cuando en el título ejecutivo aparezcan varios deudores solidarios, podrá pedirse que se despache ejecución, por el importe total de la deuda, más intereses y costas, frente a uno o algunos de esos deudores o frente a todos ellos.") establece una norma general aplicable a todo tipo de ejecución, trasladando al ámbito procesal los principios sustantivos sobre responsabilidad solidaria que permite al acreedor dirigirse por el total de la deuda contra cualquiera de los deudores solidarios sin necesidad de demandar a todos (art. 1.144 CC). En el Capítulo V del Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuyo marco se contienen las normas específicas que han de aplicarse a la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, no existe ningún precepto donde se disponga una excepción a la regla general, de tal manera que la ejecución del préstamo puede ser despachada contra cualquiera de los prestatarios solidarios. 



Cuestión distinta es la relativa a la garantía hipotecaria, pues la afección real supone la ejecución del bien, de tal manera que la Ley procesal, mediante lo dispuesto en el artículo 686.1 (" En el auto por el que se autorice y despache la ejecución se mandará requerir de pago al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda, en el domicilio que resulte vigente en el Registro ") exige que el requerimiento de pago se dirija también contra el deudor no hipotecante o el tercer poseedor, con el fin de posibilitarles evitar la pérdida del dominio o de la posesión con el pago de la deuda por la que se promueve la ejecución. El sentido de la norma podría causar dudas si los deudores solidarios son a su vez hipotecantes, pues en tal caso sus intereses no estarían sólo limitados al pago del préstamo, sino también a la eventual pérdida del dominio sobre la finca hipotecada, de tal manera que sí estaría justificada la exigencia de citarles en todo caso. Sin embargo, no es ese el caso, pues dos de los citados contra los que se dirige la acción ejecutiva son los únicos hipotecantes, tal como razona la parte recurrente.

Consecuentemente, no existe precepto alguno que imponga como presupuesto de admisibilidad del despacho de ejecución que la demanda se haya dirigido contra todos los deudores solidarios no hipotecantes, razón por la que procede estimar el recurso y revocar la resolución impugnada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario