Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

sábado, 18 de marzo de 2017

Civil – Familia. Atribución del uso y disfrute de la vivienda que fue familiar, en ausencia de hijos mayores de edad, al marido al ser su interés el más digno de protección y ser él quien la tenía cedida en arrendamiento por la Junta de Andalucía, como vivienda de protección oficial.

Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2017 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO.- Decisión de la sala. Atribución de vivienda familiar en ausencia de hijos mayores de edad, cedida en arrendamiento por la Junta de Andalucía, como vivienda de protección oficial.
Procede rechazar la causa de inadmisibilidad, dado que en el recurso no se cuestiona la valoración de la prueba.
Se estima el motivo.
En la resolución recurrida se aprecia contradicción, dado que reconoce en el Sr. Salvador el interés más necesitado de protección y, sin embargo, establece un sistema de alternancia anual en el uso de la vivienda arrendada entre el Sr Salvador y la Sra. Amalia.
En este sentido se declara en la sentencia recurrida:
«En lo que respecto a la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto referida a la atribución del uso y disfrute de la vivienda que fue familiar al Sr. Salvador; lo cierto es, que nos encontramos ante un supuesto en que es de aplicación el párrafo 3.º del art. 96 del Código Civil, estimándose por esta Sala, tras el análisis de la prueba practicada y documental aportada la concurrencia de su interés más necesitado de protección en el referido Sr. Salvador (no olvidemos, que el mismos jornalero agrícola, viene percibiendo la prestación por desempleo y se encuentra acogido al programa de prevención de APRONI para recibir alimentos y ropa para subvenir sus necesidades más elementales). Así las cosas, partiendo de que la titularidad de la vivienda pertenece a la Junta de Andalucía quien la alquiló hace más de 20 años al hoy actor constante al matrimonio de ambas partes hoy litigantes, las circunstancias concurrentes de estos últimos (la Sra. Amalia, tras el cese de la convivencia, se trasladó a vivir con su madre a la localidad de DIRECCION001 percibiendo el subsidio por desempleo), así como que el derecho de uso y disfrute no puede ser vitalicio ni indeterminado, esta Sala estima adecuado, ajustado y ponderado atribuir el uso y disfrute de la vivienda que fue familiar por períodos sucesivos y alternativos de un año a cada una de las partes hoy litigantes desde la fecha de la presente resolución comenzando por el precitado Sr. Salvador. De ahí, que la pretensión revocatoria haya de ser parcialmente estimada».



No procede partiendo de dicho razonamiento llegar a una conclusión que perjudica a quien se le reconoce el interés mas digno de protección (Sr. Salvador).
El art. 96.3 del C. Civil permite la atribución de la vivienda familiar por un tiempo prudencial al cónyuge no titular, cuando no concurren hijos menores.
En el presente caso consta que el Sr. Salvador es el titular del contrato de arrendamiento sujeto a la legislación administrativa de la Comunidad Autónoma Andaluza y con sujeción a las causas de desahucio administrativo.
Por tanto, procede mantener al Sr. Salvador en el uso exclusivo de la vivienda, en régimen de arrendamiento:
1. Por ser el que ostenta el interés más digno de protección.
2. Porque al ser el titular no es preciso establecer un plazo prudencial (art. 96.3 C. Civil).
Por lo expuesto, casamos la sentencia recurrida y, en su lugar, confirmamos la dictada en primera instancia con fecha 15 de junio de 2012, en autos de juicio de divorcio núm. 811/2011, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Écija.

CUARTO.- No se imponen al recurrente las costas de la casación, al que se le devolverá el depósito para recurrir (art. 394 y 398 LEC). 

No hay comentarios:

Publicar un comentario