Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

jueves, 23 de marzo de 2017

Jura de Cuentas de Procurador. Para la admisibilidad de la jura de cuentas no es preciso el previo requerimiento de pago al deudor.

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 19ª) de 24 de noviembre de 2016 (D. José Manuel Regadera Sáenz).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO: Por parte de D. Carlos Jesús se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 29 de junio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mollet del Vallés en jura de cuentas 383/2015.
La mencionada resolución inadmite la jura de cuentas por cuanto a su entender debió hacerse previo requerimiento de pago al deudor.
La apelante destaca la falta de necesidad de dicho requerimiento.
SEGUNDO: En primer lugar debe señalarse que conforme a lo prevenido por el art. 34 de la LEC es el Letrado de la Administración de Justicia quien tiene que decir sobre la admisibilidad o no de la jura de cuentas.
No debió dictarse directamente por tanto el Auto recurrido.
Por lo que hace al "requisito" que establece la resolución recurrida para la admisibilidad de la jura de cuentas: el previo requerimiento de pago al deudor, no viene establecido por al Ley.
Señala sobre el particular el AAP de Madrid, Civil sección 28 del 25 de septiembre de 2015 (ROJ: AAP M 929/2015 - ECLI:ES:APM:2015:929A): "La situación de mora, en sentido técnico-jurídico del artículo 1100 del Código Civil, no es requisito de exigibilidad de una deuda, sino presupuesto del devengo de intereses.



Además, desde el mismo momento en que se efectúa la reclamación judicial el deudor se encuentra en mora.
Por otra parte, no sería lógico que se supeditara al cumplimiento de distintos requisitos la admisión a trámite de la solicitud de jura de cuentas del procurador y la del letrado, y así sería de admitirse la tesis de la resolución impugnada dado que el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no hace referencia alguna a la morosidad del cliente para que el abogado pueda reclamar contra su cliente por el cauce del citado precepto el pago de los honorarios devengados en el asunto de que se trate.
En similar sentido, el auto de la sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de diciembre de 2010 rechaza también el previo requerimiento extrajudicial como requisito de admisión a trámite de la solicitud de jura de cuentas promovida por un procurador.".
Por tanto, el recurso debe ser estimado.

TERCERO: Visto el art. 398 de la LEC no se hará expresa imposición de las costas de esta alzada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario