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martes, 4 de abril de 2017

Demanda de juicio monitorio. Es admisible que la petición inicial de proceso monitorio se base en facturas expedidas por el acreedor, sin que se exija cumulativamente la aportación del contrato firmado por el deudor.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 9ª) de 1 de diciembre de 2016 (D. José María Pereda Laredo).

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SEGUNDO.- El auto apelado inadmitió a trámite la petición de proceso monitorio presentada por Endesa Energía, SAU, en la que reclama de Dª Sabina el pago de 3.033,34 euros, importe de las facturas por suministro eléctrico que se acompañan en fotocopia a la petición inicial. La juzgadora de instancia no admitió a trámite el proceso monitorio por entender que debió aportarse el contrato de suministro eléctrico, habiendo apelado dicho auto la solicitante Endesa Energía, SAU.
TERCERO.- El artículo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que «Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:» (...) «2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor».
Esta Sala ya ha declarado en ocasiones anteriores la habilidad de las facturas como documentos iniciales del proceso monitorio por cumplir los requisitos legales, dada su expresa mención en el artículo 812.1.2ª citado. Así, los autos de esta Sección Novena de 12 de abril de 2012 (recurso 530/2011), de 28 de marzo de 2014 (recurso 109/2014) y de 16 de julio de 2015 (recurso 199/2015), entre otros muchos, declararon que "A la vista del precepto, es claro que permite que la petición inicial de proceso monitorio se base en facturas expedidas por el acreedor, sin que se exija cumulativamente la existencia de contrato firmado por el deudor. Este último supuesto es el del número 1º del artículo 812.1, derivando de ese art. 812.1 que la deuda se puede acreditar "de alguna de las formas siguientes", esto es, bien mediante contrato firmado por el deudor (1º), bien mediante facturas u otros documentos del número 2º. En consecuencia, las facturas son documentos hábiles para la admisión del proceso monitorio sin que sea necesario aportar con ellas documento que demuestre la relación contractual entre las partes. Constituyen un "principio de prueba del derecho del peticionario" (artículo 815.1 de la L.E.Civil)".



La misma doctrina ha de aplicarse en el supuesto de autos. En el caso presente, con la petición inicial de proceso monitorio se han acompañado las facturas reclamadas, que en efecto son documentos encuadrables en el apartado 2º del artículo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no en el 1º, pues no son documentos firmados por el deudor. No es preciso que además se aporte el contrato que motiva la emisión de las facturas por constituir supuestos independientes entre sí los de los apartados 1º y 2º del artículo 812. Además, se están facturando suministros ordinarios, según se infiere del examen de las facturas, lo que hace innecesaria la aportación también del contrato, acuerdo adoptado en la Junta de Unificación de Criterios de Magistrados de Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de octubre de 2016.
No obstante, el que constituyan un principio de prueba del derecho del peticionario no impide que la deudora frente a la que se dirige el procedimiento pueda oponerse al requerimiento de pago si considera que no debe en todo o en parte la cantidad que se le reclama.

Por lo expuesto, procede estimar el recurso y revocar el auto recurrido, debiendo formularse el requerimiento de pago solicitado por Endesa Energía, SAU, de no concurrir obstáculo distinto del que es objeto de este recurso.

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