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sábado, 27 de julio de 2019

Derecho a la intimidad. Información sobre el asalto a un domicilio, que indica el edificio y planta de la vivienda asaltada y la pertenencia de sus habitantes a una cofradía de Semana Santa.


Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2019 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.- La edición digital del diario ABC publicó el 27 de marzo de 2016 esta noticia:
"ASALTAN EN SU DOMICILIO A UNA FAMILIA INTEGRANTE DE LA COFRADÍA DE LOS SAYONES
" EL ROBO SE PERPETRÓ LA MADRUGADA DEL SÁBADO AL DOMINGO EN UNA VIVIENDA DE LA CALLE000 DE VALENCIA
" La Semana Santa Marinera de 2016 supondrá un recuerdo amargo para una familia de Valencia cuyos miembros son Integrantes históricos de la cofradía de Sayones de la Iglesia de DIRECCION000. El matrimonio y su hija menor fueron víctimas de un asalto durante la madrugada del sábado al domingo en su domicilio de la CALLE000.
" Según han explicado fuentes policiales a este periódico, un grupo de ladrones accedió la pasada madrugada a la vivienda, situada en la NUM001 planta del número NUM000 de la citada vía, y durmieron a las tres personas que se hallaban en el piso.
" Todas ellas se recuperan favorablemente, pero no han podido tomar parte del Desfile de Resurrección de la Semana Santa Marinera de Valencia debido a las consecuencias del asalto sufrido".
El artículo incluía una fotografía en la que se veía un niño sin identificar y parte del cuerpo de un adulto, procesionando con la vestimenta propia de la hermandad, y el siguiente pie de foto:
"Imagen de uno de los Integrantes de la cofradía de los Sayones durante el Desfile de este domingo".



2.- D.ª Dulce, representada por sus progenitores al estar incapacitada, presentó una demanda contra la sociedad editora del diario ABC en la que solicitó que se declarara "la existencia de intromisión en el derecho a la Intimidad de nuestra mandante por la publicación inconsentida de su domicilio, acompañada de una fotografía del uniforme de su hermandad de semana santa" y "se condene a la demandada a satisfacer a nuestro mandante la cantidad de 50.000 € por los daños morales sufridos conforme a los parámetros previstos en el art. 9 de la LO 1/1982 " así como " las cantidades que finalmente haya gastado en reforzar la seguridad de su hogar por la intromisión causada por los demandados".
3.- Como fundamento de sus pretensiones, alegó que en el artículo cuestionado "se citó, sin que hubiera un motivo para ello, no solo la dirección completa de las víctimas del citado robo, si no que se señaló que las mismas eran miembros de una determinada cofradía de la Semana Santa Marinera de Valencia y por si los datos no fueran suficientes se acompañó la noticia con una foto del uniforme de dicha cofradía".
4.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estimó que se había producido la vulneración del derecho a la intimidad de la demandante por publicar su domicilio y su pertenencia a una hermandad y estimó en parte la solicitud de indemnización, que fijó en 5.000 euros.
5.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia fue recurrida por la editora del diario, que solicitó su absolución, e impugnada por la demandante, que solicitó que la indemnización se fijara en los 50.000 euros solicitados en la demanda. La Audiencia Provincial estimó el recurso de la editora del diario y desestimó la impugnación, pues consideró que se trataba de una información sobre un hecho de relevancia pública (un robo en un domicilio habitado) en el que no se afectaba a la intimidad de la demandante pues aunque se indicaba el lugar donde sucedió el robo, no se desvelaba la identidad de las víctimas, y la pertenencia a una cofradía que se manifiesta públicamente al procesionar por la calle vistiendo el traje de la cofradía, no es tampoco un hecho privado.
SEGUNDO.- Formulación del recurso de casación
1.- El primer motivo del recurso se encabeza con un epígrafe en el que se alega la vulneración de los arts. 18.1 y 20.4 de la Constitución, así como de los arts. 2, 7.3 y 7.4 de la Ley Orgánica 1/1982 de protección del honor, la intimidad personal y la propia imagen, en cuanto al alcance de la intimidad de la demandante por razón de su domicilio.
2.- En el encabezamiento del segundo motivo se citan como infringidos los arts. 16.1, 18.1 y 20.4 de la Constitución, así como a los arts. 2, 7.3 y 7.4 de la Ley Orgánica 1/1982 de protección del honor, la intimidad personal y la propia imagen, respecto del alcance del derecho a la intimidad de la demandante, por la revelación de la confesión religiosa de la demandante.
3.- En el desarrollo de estos motivos, la recurrente alega que la sentencia de la Audiencia Provincial no ha realizado una ponderación correcta entre los derechos en conflicto y ha incurrido en las infracciones legales que denuncia, pues ha considerado que no constituye una vulneración de la intimidad la publicación de su domicilio y de su pertenencia a la cofradía de los sayones, y ha considerado relevante la retirada de la web del periódico de los datos sobre su domicilio.
TERCERO.- Decisión del tribunal: inexistencia de vulneración ilegítima del derecho a la intimidad de la demandante
1.- Como primera cuestión, no puede analizarse si se ha vulnerado el derecho a la libertad religiosa de la demandante por varias razones. Una de ellas es que tal vulneración es una cuestión nueva pues no fue invocada en la demanda. Otra es que tal vulneración no aparece desarrollada en la argumentación del motivo en el que se invoca. En todo caso, carece manifiestamente de fundamento alegar que el artículo periodístico publicado por ABC vulnera la libertad religiosa de la demandante por decir que la familia que sufrió un asalto en su domicilio no pudo procesionar al día siguiente con la cofradía a la que pertenecía.
2.- La alegación relativa a la retirada de la web de la mención de la ubicación de la vivienda que sufrió el robo no puede ser estimada puesto que ese dato no constituye la ratio decidendi de la sentencia recurrida. En momento alguno la Audiencia Provincial afirma que esa retirada excluye la intromisión en la intimidad.
3.- El contenido del artículo cuestionado no supone una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de la demandante.
La Audiencia Provincial ha realizado una ponderación correcta de los derechos en conflicto, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, cuando ha declarado:
"En el enjuiciado, por un lado nos encontramos ante hechos de relevancia periodística, como es el robo ocurrido por la noche en una vivienda, cuando sus integrantes se encuentran en el interior, y además, son dormidos por los ladrones; y por otro, que los aspectos privados que se plasman en el artículo son: la denominación de la calle donde ha ocurrido este robo, el número NUM000, NUM001 planta; y la pertenencia de los moradores a la cofradía de los Sayones. El primero no permite incluirlo como infracción de la intimidad de la demandada, pues aunque se indicó el número del patio y la planta, (datos posteriormente retirados de la publicación digital), aquellos en cuanto no individualizan a la demandante, ni sus datos privados, téngase en cuenta que ella sigue siendo anónima en la noticia, pues en el artículo no se dieron ni el nombre, ni apellidos, ni ninguna otra circunstancia personal, profesión etc, para su publicidad. La ubicación del domicilio se entiende referida, no a los moradores, como una infracción de su derecho a la intimidad, pues ellos no son la noticia, sino el hecho del robo en casa habitada con sus moradores en el interior que fueron dormidos. Y la segunda por cuanto la pertenencia a esa cofradía no es un hecho privado, dada la manifestación pública de esa pertenencia que se realiza tanto cuando se procesa por la calle como cuando se viste con el traje de aquella cofradía".
4.- Poco más puede añadirse a lo declarado por la Audiencia Provincial. La demandante no resultó identificada suficientemente, pues no se indicaba su nombre, sus apellidos u otra circunstancia que permitiera identificarla.
5.- La calle, número y planta se indicaban para identificar el lugar del robo, pero al no relacionarse esos datos con una persona concreta, no se afectaba a la intimidad de la víctima. Además, la dirección ni siquiera estaba completa, pues no se indicaba en qué piso de la planta primera habían sucedido los hechos.
6.- En todo caso, en línea con lo que declaramos en nuestra sentencia 91/2017, de 15 de febrero, en el caso objeto del presente recurso no se trataba de un delito gravemente atentatorio contra la dignidad de la víctima, la información contenida en el artículo no aumentó significativamente el conocimiento que de un hecho de esas características pudieran tener los convecinos y allegados de la víctima y la noticia se acomodaba a los cánones de la crónica de sucesos, por lo que la gravedad de la afectación de la demandante, de haber existido, fue muy leve mientras que el hecho relatado presentaba interés general.
7.- En cuanto a la indicación de que la familia afectada por el asalto pertenecía a la cofradía de los sayones, se trataba de un dato que presentaba interés por la fecha en que sucedió el robo (en la víspera de la procesión de la cofradía, por lo que impidió que las víctimas pudieran procesionar). Y no afectó a la intimidad de la demandante, no solo porque al ser una cofradía que procesiona en público, la pertenencia a la misma no se guarda en el ámbito reservado de la intimidad personal, sino porque, como la demandante no resultaba identificada en la noticia, no podía establecerse un vínculo entre la información sobre la pertenencia a la cofradía y la persona de la demandante.
8.- Por tales razones, el recurso debe ser desestimado.

1 comentario:

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