Sentencia del
Tribunal Supremo de 3 de julio de 2019 (Dª. María de los Ángeles
Parra Lucan).
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SEGUNDO.- Recurso de casación. Decisión de
la Sala
El recurso se dirige a que se
declare el carácter privativo de dos sumas de dinero de diferente origen, por
lo que debemos referirnos por separado a una y otra.
1.- Por lo que se refiere a la cantidad
de 10.018,40 euros, partiendo de los hechos acreditados en la instancia, la
sentencia recurrida, al calificar esa cantidad como ganancial, no infringe el
art. 1346 CC. No se ha probado que el dinero le perteneciera al esposo con
anterioridad a la vigencia de la sociedad de gananciales (art. 1346.1.º CC) ni
tampoco que, por su origen, pueda ser incluido en alguno de los demás apartados
del art. 1346 CC. En consecuencia, juega la presunción de ganancialidad
establecida en el art. 1361 CC, conforme al cual, "se presumen gananciales
los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen
privativamente a uno de los dos cónyuges".
2.- Por lo que se refiere a la
indemnización por despido, la sentencia recurrida considera que debe ser
calificada en su totalidad como ganancial por haber sido percibida durante la
vigencia del régimen de gananciales, y entiende que no debe restarse la cantidad
correspondiente a los años trabajados por el esposo antes del matrimonio. Esta
interpretación es contraria a la doctrina de la sala, lo que justifica la
apreciación de interés casacional y la estimación del recurso.
Como recuerda la sentencia 596/2016,
de 5 de octubre, esta sala ha mantenido en las sentencias 216/2008, de 18 de
marzo, y 429/2008, de 28 de mayo, que la indemnización cobrada en virtud del
despido en la empresa donde trabajaba un esposo debe ser considerada ganancial
porque tiene su causa en un contrato de trabajo desarrollado a lo largo de la
vida del matrimonio, pero solo por los años trabajados durante la vigencia del
régimen de gananciales; en consecuencia, no tienen carácter ganancial las
cantidades correspondientes a los años en que no existía la sociedad de
gananciales.
En el presente caso, D. Jacobo causó
alta en la empresa Frimetal el día 16 de septiembre de 2002. D. Jacobo y D.ª
Sofía contrajeron matrimonio el 16 de octubre de 2010. La sentencia de divorcio
es de 9 de octubre de 2013. El matrimonio estuvo regido siempre por el régimen
de gananciales. La indemnización por despido se devengó antes de la disolución
del matrimonio y se cobró el 20 de septiembre de 2011.
En consecuencia, de acuerdo con lo
dicho, debemos casar parcialmente la sentencia recurrida, asumir la instancia,
estimar parcialmente el recurso de apelación del marido y declarar que, de la
indemnización por despido percibida por D. Jacobo, solo procede incluir dentro
del activo del inventario de la sociedad de gananciales la parte que
corresponda a los años trabajados durante la vigencia de la sociedad de
gananciales, lo que se fijará en ejecución de sentencia.
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