Sentencia del Tribunal Supremo (2ª) de 21 de julio de 2020 (D. Manuel Marchena Gómez).
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5.- En el cuarto motivo se hace valer
otra vez la presunción de inocencia pero en relación a la agravación
determinada por la alevosía.
La apreciación de la agravante de
alevosía exige un equilibrado esfuerzo de ponderación que nos aparte de una
conclusión excesivamente formal, que excluya la alevosía cuando existen pruebas
de que la víctima tuvo posibilidad de una infructuosa reacción defensiva o
autoprotectora.
A esta idea nos hemos referido en la
reciente sentencia 5 de mayo de 2020, recaída en el recurso de casación núm.
10461/2019. Decíamos entonces que la prueba de señales de defensa no es
incompatible con la agravante de alevosía. Una cosa es la defensa del ofendido
y otra la actividad de mera autoprotección del mismo. Dicha protección no puede
ser considerada, en el sentido legal dispuesto, como defensa del ofendido, pues
en nada compromete la integridad física de aquél, ni le pone en ninguna clase
de riesgo (cfr. SSTS 25/2009, 22 de enero y 37/2010, 22 de enero). Acerca de la
indefensión que en cualquiera de las tres formas está presente en la alevosía,
se ha de destacar que su apreciación no requiere que su eliminación sea
efectiva, bastando la idoneidad objetiva de los medios, modos o formas
utilizados y la tendencia a conseguir su eliminación, lo que supone que la
alevosía no se excluye en casos de intento de defensa, cuando es funcionalmente
imposible, y se debe a la reacción instintiva de quien no tiene escapatoria
frente a la eficacia de un ataque ejecutado sobre seguro (STS 895/2011, 15 de
julio).
Con otras palabras, la alevosía «...
no desparece por la posible existencia de hematomas o rasgos defensivos,
pues una cosa es la defensa activa que se realice o pueda realizarse y otra
cosa es la que podríamos llamar defensa pasiva o simple autoprotección
equiparable a lo que comúnmente suele llamarse instinto de autoprotección» (SSTS
472/2002, 14 de febrero y 417/2008, 30 de junio, entre otras muchas).
Pero en nuestro esfuerzo metódico
por situar la aplicación de la agravante en sus justos términos, debemos
recordar que para la apreciación de la alevosía, que convierte en asesinato el
homicidio, hay que atender, no tanto al mecanismo concreto homicida, como al
marco total de la acción. La alevosía -la elección de una forma dirigida a
eliminar las posibilidades de defensa- ha de referirse a la agresión homicida
contemplada como un todo y no a sus últimos eslabones. Hay que fijarse en el
episodio en su conjunto y no solo en los avatares que preceden inmediatamente
al fallecimiento o en aquellos que son antesala de un dolo homicida aún no
apreciado. Es el episodio homicida, en concreto, el que debe merecer la
catalogación de alevoso. Ni momentos anteriores en los que no había surgido aún
un propósito homicida; ni tampoco exclusivamente los instantes inmediatamente
precedentes al último aliento vital.
Si fuese de otra forma sería más que
infrecuente un homicidio consumado que no pudiese ser calificado de asesinato.
Si se ha alcanzado el objetivo buscado es que finalmente se han superado los
eventuales mecanismos de defensa que, al haber sido inutilizados, habrían hecho
la defensa un empeño inútil e ineficaz. Pero defensa ineficaz no equivale a
anulación de las posibilidades de defensa. El fallecimiento constituirá la
prueba de que se han laminado las posibilidades defensivas. Si pudieron
existir, han sido abolidas. Pero eso no es sinónimo de alevosía.
Hay que valorar la alevosía en un
juicio ex ante: situarnos al inicio de la agresión homicida. El último «
navajazo» que, después de una larga serie de ellos y un reñido
enfrentamiento, se propina cuando la víctima ha sido despojada del arma que
también portaba, y yace en el suelo malherida y ya sin la menor capacidad de
reacción, no convierte en alevosa esa agresión que comenzó frente a frente y
con ambos contendientes armados. El ataque que se inicia sin alevosía no se
torna alevoso como consecuencia de los lances o circunstancias que pueden ir
sobreviniendo; salvo cuando se produce una solución de continuidad, una ruptura
entre el inicial episodio y un nuevo acometimiento (alevosía sobrevenida); o un
inesperado e inesperable cambio cualitativo.
Por el otro extremo conviene
reiterar que la alevosía ha de referirse al acto concreto de dar muerte, no al
inicial acometimiento con finalidad sexual. Resulta errado el planteamiento de
la sentencia de instancia que defiende la alevosía fijándose en el inicial
abordaje, repentino e inesperado, pero que no se dirigía a provocar una muerte
inmediata mientras pervivía la sorpresa e incapacidad de reacción.
La víctima es inicialmente abordada
ciertamente de forma sorpresiva. Pero no se produce en ese marco el ataque
contra la vida. Es conducida a un paraje solitario -lo que podría constituir
otra agravación distinta de la alevosía-. Solo después, si atendemos al relato
dado como probado, surgirá el dolo homicida en circunstancias que desconocemos
en sus detalles. Solo puede saberse que hubo reacción defensiva por parte de la
víctima aunque resultase infructuosa. Y también es constatable -y así lo
proclama el hecho probado- que la resistencia -defensa- ofrecida por la víctima
impidió que el acusado culminase su intención inicial.
La sentencia de instancia pone el
acento en el primer abordaje sorpresivo. No es posible construir sobre esa base
la alevosía respecto del homicidio.
La de apelación cambia la
perspectiva. Pero tampoco alcanza a definir de forma sólida esa indefensión que
supone, pero que no está probada. En último término viene a suponerse, pues no
puede adivinarse ni la modalidad de reacción de la víctima ni la forma en que
se desarrolló, ni las circunstancias en que se inició el ataque homicida.
Es una deducción demasiado abierta
concluir que existió alevosía ante la falta de elementos que permitan
esclarecer las circunstancias concretas del acometimiento mortal. Con seguridad
hubo prevalimento de una situación se superioridad -paraje solitario buscado a
propósito, uso de un arma...-, pero no existe prueba inequívoca de que
alcanzase la intensidad necesaria para colmar las exigencias normativas de la
alevosía. Hubo reacción defensiva. Eso consta. Se abren paso así las dudas
sobre la alevosía.
Este motivo cuarto ha de estimarse
parcialmente.
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