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miércoles, 28 de marzo de 2012

Penal – P. General. Atenuante analógica de confesión.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 3ª) de 14 de febrero de 2012 (Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO).

TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y en particular la atenuante analógica de confesión cuya aplicación interesó la defensa en sus conclusiones definitivas.
Tal como han relatado los agentes de Guardia Civil, el acusado no mostró disposición a colaborar. En el Juzgado de Instrucción al prestar declaración (folio 43) manifestó que sus hijas estaban amenazadas y que no iba a dar dato alguno de las personas que le entregaron las maletas por ese motivo, y es con fecha de 26 de Octubre de 2011 cuando en el Centro Penitenciario dice que es su intención prestar declaración ante su señoría a la mayor brevedad, reiterando su representación procesal ese ánimo de colaborar en escrito de3 fecha presentado el 24-01-2012 interesando la suspensión del acto de juicio, sin que información alguna haya facilitado el acusado en momento ni por vía alguna.
STS 1054/2010 de 30 de noviembre.
Sentencias 6/2010 de 27.1, 1238/2009 de 11.12, 25/2008 de 29.1, 544/2007 de 21.6, 1071/2006 de 9.11, con cita de las de 2.4.2003, 7.62002, 19.10.2000, 15.32000,3.10.98, las cuales señalan que la razón de la atenuante no estriba en el factor subjetivo de pesar y contrición, sino en el dato objetivo de la realización de actos de colaboración a la investigación del delito. Se destaca como elemento integrante dela atenuante, el cronológico, consistente en que el reconocimiento de los hechos se verifique antes de que el inculpado conozca que es investigado procesal o judicialmente por los mismos. En el concepto de procedimiento judicial se incluye la actuación policial (SSTS 21.3. 9 / y 22.6.2001).
En las atenuantes "ex post facto" el fundamento de atenuación se encuadra básicamente en consideraciones de política criminal, orientadas a impulsar la colaboración con la justicia en el concreto supuesto del art.21.4 del Código Penal, pero en todo caso debe seguir exigiéndose una cooperación eficaz, seria y relevante aportando a la investigación datos "especialmente significativos para esclarecer la intervención de otros individuos en los hechos enjuiciados (SSTS 14.5.2001, 24.7.2002).
La jurisprudencia es reiterada al establecer que tampoco tiene valor atenuante la confesión de la evidencia ya descubierta o que está a punto de descubrirse. Solamente se ha reconocido valor atenuatorio a la confesión o al reconocimiento de los hechos cuando viene acompañado de una aportación relevante que contribuye de modo decisivo a la restauración del orden jurídico alterado por el delito, entendiendo por tal aquélla que permita un esclarecimiento de lo sucedido mediante la comunicación a la autoridad de aspectos de importancia aún no conocidos y que no resultaran de descubrimiento inevitable y que, además, se ajuste a la realidad de los hechos según resulte de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal.
En el presente caso es evidente que estamos ante un descubrimiento, inevitable al que se refieren las Sentencias anteriormente señaladas pues sólo efectúa una confesión tras la apertura de la maleta ente los agentes intervinientes y una vez practicado el test a la sustancia intervenida y sin que haya facilitado dato alguno que revele la colaboración a la que aludía el letrado estaba dispuesto a hacer su representado.

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