Sentencia de la Audiencia Provincial
de Madrid (s. 3ª) de 14 de febrero de 2012 (Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO).
TERCERO.- No
concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y en
particular la atenuante analógica de confesión cuya aplicación interesó la
defensa en sus conclusiones definitivas.
Tal como han
relatado los agentes de Guardia Civil, el acusado no mostró disposición a
colaborar. En el Juzgado de Instrucción al prestar declaración (folio 43)
manifestó que sus hijas estaban amenazadas y que no iba a dar dato alguno de
las personas que le entregaron las maletas por ese motivo, y es con fecha de 26
de Octubre de 2011 cuando en el Centro Penitenciario dice que es su intención
prestar declaración ante su señoría a la mayor brevedad, reiterando su
representación procesal ese ánimo de colaborar en escrito de3 fecha presentado
el 24-01-2012 interesando la suspensión del acto de juicio, sin que información
alguna haya facilitado el acusado en momento ni por vía alguna.
STS 1054/2010 de 30
de noviembre.
Sentencias 6/2010 de
27.1, 1238/2009 de 11.12, 25/2008 de 29.1, 544/2007 de 21.6, 1071/2006 de 9.11,
con cita de las de 2.4.2003, 7.62002, 19.10.2000, 15.32000,3.10.98, las cuales
señalan que la razón de la atenuante no estriba en el factor subjetivo de pesar
y contrición, sino en el dato objetivo de la realización de actos de colaboración
a la investigación del delito. Se destaca como elemento integrante dela
atenuante, el cronológico, consistente en que el reconocimiento de los hechos
se verifique antes de que el inculpado conozca que es investigado procesal o
judicialmente por los mismos. En el concepto de procedimiento judicial se
incluye la actuación policial (SSTS 21.3. 9 / y 22.6.2001).
La jurisprudencia
es reiterada al establecer que tampoco tiene valor atenuante la confesión de la
evidencia ya descubierta o que está a punto de descubrirse. Solamente se ha
reconocido valor atenuatorio a la confesión o al reconocimiento de los hechos
cuando viene acompañado de una aportación relevante que contribuye de modo
decisivo a la restauración del orden jurídico alterado por el delito,
entendiendo por tal aquélla que permita un esclarecimiento de lo sucedido
mediante la comunicación a la autoridad de aspectos de importancia aún no
conocidos y que no resultaran de descubrimiento inevitable y que, además, se
ajuste a la realidad de los hechos según resulte de la valoración de la prueba
realizada por el Tribunal.
En el presente
caso es evidente que estamos ante un descubrimiento, inevitable al que se
refieren las Sentencias anteriormente señaladas pues sólo efectúa una confesión
tras la apertura de la maleta ente los agentes intervinientes y una vez
practicado el test a la sustancia intervenida y sin que haya facilitado dato alguno
que revele la colaboración a la que aludía el letrado estaba dispuesto a hacer
su representado.
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