Sentencia de la
Audiencia Provincial de Madrid (s. 28ª) de 18 de julio de 2016 (D. Ángel Galgo Peco).
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SEGUNDO.- DE LA NO CONCURRENCIA DE
MOTIVOS DE INADMISIÓN DEL RECURSO
5.- AAEREAL plantea en su escrito de
oposición que el recurso de EUROPA CENTER fue indebidamente admitido,
solicitando por ello de este tribunal que declare la nulidad de actuaciones.
Basa AAEREAL su posición en que no se le dio traslado previo de copia del
escrito de interposición del recurso en cumplimiento de lo ordenado en el
artículo 276.1 LEC, por lo que, de conformidad con lo prescrito en el artículo
277 del mismo cuerpo legal, el recurso no debió admitirse por no haberse
presentado en forma.
6.- Esta Sala ya se ha pronunciado
sobre la cuestión relativa a la operatividad de los artículos 276.1 y 277 LEC
en relación con el escrito de interposición del recurso de apelación. En
concreto, en auto de 12 de febrero de 2013 indicábamos lo que sigue:
"12.- [...] el Tribunal Supremo
ha venido dispensando un tratamiento particular al supuesto en que la omisión
del preceptivo traslado de copias se produce en relación con los escritos de
interposición del recurso extraordinario de queja y de interposición del recurso
de casación, en razón del especifico régimen contenido en los artículos 474 y
485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Señala a este respecto el auto del Alto
Tribunal de 28 de mayo de 2002 (recurso 2309/1001, RJ 2002, 5820): "[...]
pues sin que exista excepción a la regla general del art. 276 LECiv/2000 en
relación con el escrito de interposición, cuyo conocimiento permite a la parte
recurrida oponerse a la admisión al comparecer ante el tribunal "ad
quem" (arts. 474.4 y 480.2 LECiv/2000), lo cierto es que en los arts. 474
y 485 LECiv/2000 existe una previsión específica de entrega al recurrido de
copia del escrito de interposición, para formalizar la oposición en plazo de
veinte días, una vez admitido el recurso, normas que ahora presentan una cierta
discordancia con el nuevo sistema de tramitación que ha situado la fase de
"preparación" y también la de "interposición" ante el
órgano jurisdiccional "a quo", pero que sin duda pueden inducir al
recurrente a pensar que se halla ante una disposición especial, frente a la
general del art. 276 LECiv/2000, que determina una excepción al traslado de la
copia del escrito de interposición, todo lo cual lleva a considerar inaplicable
el art. 277 LECiv/2000 en aquellos casos en los que no se haya producido el traslado
de las copias de Procurador a Procurador, acto que consecuentemente debe
entenderse subsanable en este supuesto, pues inconcebible resultaría que los
litigantes pudiesen resultar perjudicados por una omisión debido al contenido
confuso o discordante de un precepto legal, en este caso de los mencionados
arts. 474 y 485 LECiv/2000 ". En el mismo sentido se pronuncia el Tribunal
Supremo en autos de 6 de julio de 2004, 5 de abril de 2005 (recurso de queja
1109/2004) y 21 de junio de 2005.
13.- Sentado lo anterior, el régimen
establecido para el escrito de interposición del recurso de apelación en el
artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil presenta, en punto a la razón
motivadora del especial tratamiento por parte del Tribunal Supremo del que son
objeto los escritos de interposición del recurso extraordinario de queja y del
recurso de casación, indudables concomitancias. En efecto, también en el caso
del escrito de interposición del recurso de apelación establece la norma que,
tras su admisión, el Secretario judicial habrá de dar traslado a las demás
partes para que formalicen el trámite subsiguiente que se contempla en la
ordenación del proceso (oposición al recurso o impugnación), esquema que
presenta un indudable paralelismo con el previsto en los artículos 474 y 485 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil y que ha motivado el posicionamiento
diferenciado del Tribunal Supremo conforme al discurso argumental que hemos
recogido en el apartado precedente. Entendemos por ello que, existiendo una
patente analogía, la solución debe ser la misma".
7.- Las anteriores consideraciones
han de llevar al rechazo de todo planteamiento que pretenda hacer de la falta
de traslado de copias del escrito de interposición motivo de inadmisión del
recurso de apelación.
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