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lunes, 31 de octubre de 2016

Procesal Civil. Recurso de apelación. La omisión del preceptivo traslado de copias a las demás partes del escrito de interposición del recurso de apelación es un requisito subsanable y no puede dar lugar a la inadmisión del mismo.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 28ª) de 18 de julio de 2016 (D. Ángel Galgo Peco).

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SEGUNDO.- DE LA NO CONCURRENCIA DE MOTIVOS DE INADMISIÓN DEL RECURSO
5.- AAEREAL plantea en su escrito de oposición que el recurso de EUROPA CENTER fue indebidamente admitido, solicitando por ello de este tribunal que declare la nulidad de actuaciones. Basa AAEREAL su posición en que no se le dio traslado previo de copia del escrito de interposición del recurso en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 276.1 LEC, por lo que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 277 del mismo cuerpo legal, el recurso no debió admitirse por no haberse presentado en forma.
6.- Esta Sala ya se ha pronunciado sobre la cuestión relativa a la operatividad de los artículos 276.1 y 277 LEC en relación con el escrito de interposición del recurso de apelación. En concreto, en auto de 12 de febrero de 2013 indicábamos lo que sigue:
"12.- [...] el Tribunal Supremo ha venido dispensando un tratamiento particular al supuesto en que la omisión del preceptivo traslado de copias se produce en relación con los escritos de interposición del recurso extraordinario de queja y de interposición del recurso de casación, en razón del especifico régimen contenido en los artículos 474 y 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Señala a este respecto el auto del Alto Tribunal de 28 de mayo de 2002 (recurso 2309/1001, RJ 2002, 5820): "[...] pues sin que exista excepción a la regla general del art. 276 LECiv/2000 en relación con el escrito de interposición, cuyo conocimiento permite a la parte recurrida oponerse a la admisión al comparecer ante el tribunal "ad quem" (arts. 474.4 y 480.2 LECiv/2000), lo cierto es que en los arts. 474 y 485 LECiv/2000 existe una previsión específica de entrega al recurrido de copia del escrito de interposición, para formalizar la oposición en plazo de veinte días, una vez admitido el recurso, normas que ahora presentan una cierta discordancia con el nuevo sistema de tramitación que ha situado la fase de "preparación" y también la de "interposición" ante el órgano jurisdiccional "a quo", pero que sin duda pueden inducir al recurrente a pensar que se halla ante una disposición especial, frente a la general del art. 276 LECiv/2000, que determina una excepción al traslado de la copia del escrito de interposición, todo lo cual lleva a considerar inaplicable el art. 277 LECiv/2000 en aquellos casos en los que no se haya producido el traslado de las copias de Procurador a Procurador, acto que consecuentemente debe entenderse subsanable en este supuesto, pues inconcebible resultaría que los litigantes pudiesen resultar perjudicados por una omisión debido al contenido confuso o discordante de un precepto legal, en este caso de los mencionados arts. 474 y 485 LECiv/2000 ". En el mismo sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en autos de 6 de julio de 2004, 5 de abril de 2005 (recurso de queja 1109/2004) y 21 de junio de 2005.



13.- Sentado lo anterior, el régimen establecido para el escrito de interposición del recurso de apelación en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil presenta, en punto a la razón motivadora del especial tratamiento por parte del Tribunal Supremo del que son objeto los escritos de interposición del recurso extraordinario de queja y del recurso de casación, indudables concomitancias. En efecto, también en el caso del escrito de interposición del recurso de apelación establece la norma que, tras su admisión, el Secretario judicial habrá de dar traslado a las demás partes para que formalicen el trámite subsiguiente que se contempla en la ordenación del proceso (oposición al recurso o impugnación), esquema que presenta un indudable paralelismo con el previsto en los artículos 474 y 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que ha motivado el posicionamiento diferenciado del Tribunal Supremo conforme al discurso argumental que hemos recogido en el apartado precedente. Entendemos por ello que, existiendo una patente analogía, la solución debe ser la misma".

7.- Las anteriores consideraciones han de llevar al rechazo de todo planteamiento que pretenda hacer de la falta de traslado de copias del escrito de interposición motivo de inadmisión del recurso de apelación.

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