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martes, 6 de enero de 2015

Concursal. Art. 181.4 LC. Desaprobación de las cuentas presentadas por los Administradores Concursales. Inhabilitación temporal de los mismos. Interpretación flexible y proporcionada de la norma en atención a la entidad de la conducta determinante de dicha desaprobación de la rendición de cuentas.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (s. 4ª) de 11 de septiembre de 2014 (D. CARLOS MORENO MILLÁN).
[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
CUARTO.- Como consecuencia de los precedentes argumentos, entendemos la inviabilidad de la declaración de inhabilitación de los Síndicos y Comisario que la sentencia declara.
Pero aunque la decisión final de este Tribunal hubiese sido confirmatoria de la desaprobación de la rendición de cuentas declarada por la citada Sindicatura de la quiebra, cabe afirmar, sin embargo, que tampoco cabría ratificar la consiguiente inhabilitación que la sentencia acoge.
Y ello porque la inhabilitación temporal entre seis meses y dos años que el artº. 181.4 de la L.C., prevé para que los Síndicos, ahora administradores concursales, puedan ser nombrados en otros concursos, no goza de un contenido imperativo. Se impone, en todo caso, una interpretación flexible y proporcionada de la norma en atención a la entidad de la conducta determinante de dicha desaprobación de la rendición de cuentas. Y ello aún en mayor medida, en atención a la gravedad de la sanción, lo que exige al Juzgador ese necesario juicio de proporcionalidad con la conducta determinante de la correspondiente desaprobación. Así se han pronunciado, entre otras, la Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia de 21 de enero de 2009 y la Audiencia Provincial de Bilbao, en sentencia de 23 de julio de 2010. Y es lo cierto, que en este caso el citado juicio de proporcionalidad determina la inviabilidad de la repetida sanción. Téngase en cuenta además que el concepto de honorarios "imprescindibles para la conclusión de la liquidación" está sometido a criterios interpretativos diferentes por las Audiencias Provinciales.

Procede, por tanto, la revocación del pronunciamiento relativo a la inhabilitación de los Síndicos y Comisario de la quiebra.

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