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viernes, 3 de septiembre de 2010

Mercantil. Sociedades. Responsabilidad de los administradores sociales por no promover la disolución de la sociedad. Inicio del cómputo del plazo de dos meses del artículo 262 LSA.

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2010.


Como recuerda la sentencia de 4 de julio de 2.007, la jurisprudencia se ha pronunciado sobre la fecha inicial del cómputo del plazo establecido en el artículo 262 del Texto refundido de la Ley de sociedades anónimas - Real Decreto Legislativo 1.564/1.989, de 22 de diciembre - en sentido opuesto al que se propone en este motivo. Así, la sentencia de 30 de octubre de 2.000 declaró que la obligación legal de convocar la Junta en el plazo de dos meses nace "una vez conocida la situación económica que constituye el supuesto normativo". La sentencia de 18 de julio de 2.002 tomó como referencia el momento en que los administradores "no podían ignorar la grave situación de descapitalización" de la sociedad. La sentencia de 16 de diciembre de 2.004 estableció que el plazo de dos meses "debe contarse desde que los administradores tuvieron o debieron tener conocimiento de tal situación, siendo válido para determinar el desequilibrio patrimonial de la sociedad tanto un balance de comprobación como un estado de situación". La sentencia de 9 de marzo de 2.006 insistió en que el plazo bimensual comienza a correr desde que los administradores pudieron conocer la situación de desequilibrio patrimonial. Y lo mismo hizo la sentencia de 23 de octubre de 2.008, al destacar que "el cómputo del plazo de los dos meses previstos en el artículo 262, apartado 5, del Texto refundido de la Ley de sociedades anónimas ha de contarse desde que el administrador conoció o pudo conocer, de haber obrado con la diligencia normal de su cargo, la situación patrimonial de la sociedad ".

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