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viernes, 4 de febrero de 2011

Procesal Civil. Revisión de sentencias firmes. Motivos. Maquinación fraudulenta. Ocultación del domicilio del demandado.

Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2010 (D. JUAN ANTONIO XIOL RIOS).
SEGUNDO. - Demanda dirigida contra una persona como constructor.
A) Esta Sala tiene declarado que los motivos de revisión deben ser interpretados con criterio restrictivo, pues lo contrario llevaría a la inseguridad de situaciones reconocidas o derechos declarados en la sentencia (SSTS 27 de enero de 2009, PR n.º 24/2005, 3 de mayo de 2007, PR n.º 69/2005, 27 de marzo de 2007, PR n.º 7/2005).
Uno de los motivos de revisión contemplados en la LEC es la maquinación fraudulenta. Consiste en una actuación maliciosa que comporte aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionan una grave irregularidad procesal y originan indefensión (SSTS de 5 de julio de 1994, 22 de mayo de 1996 y 19 de febrero de 1998).

B) La maquinación fraudulenta imputada a la parte actora se funda, en primer término, en el hecho de demandar a D. Juan Alberto como constructor de la construcción defectuosa, cuando, según alega la parte demandante en revisión, la parte que presentaba la reclamación judicial por defectos en la construcción conocía que carecía del carácter de constructor.
No puede apreciarse la existencia de una maquinación fraudulenta en relación con este hecho, pues no aparecen indicios suficientes de que la calificación como constructor en la demanda dirigida contra el Sr.
Juan Alberto para exigirle responsabilidad por los defectos de construcción tuviera carácter malicioso, según se infiere de los siguientes razonamientos:
(i) El Sr. Juan Alberto figuraba como titular de la licencia, según consta en los autos, en el certificado de final de obras expedido a su nombre por el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, y tenía la condición de administrador solidario de la sociedad promotora, según reconoce la parte demandante en revisión.
(ii) En el auto del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Palma de Mallorca, por el que deniega la apertura del juicio oral, cuya copia se ha aportado a los autos, se declara que «tal como con acierto ya lo han hecho valer los propios querellados y el Ministerio Fiscal, [...] el Sr. Juan Alberto fue demandado en razón de que como titular aparece en el certificado final de obra expedido por el Ayuntamiento que está incorporado a la causa».
(iii) No se aprecia, en suma, maquinación fraudulenta alguna en el hecho de dirigir la demanda por defectos en la construcción contra una persona que actuaba como representante de la sociedad promotora en calidad de administrador de la misma y que aparecía como titular en los documentos administrativos más relevantes relacionados con la construcción, pues su legitimación pasiva como constructor, en la cual se fundaba la demanda, o por otro concepto, era cuestión que debía discutirse en el proceso.
TERCERO. - Ocultación del domicilio del demandado.
A) Otra de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía (STS de 14 mayo 2003, 9 de mayo de 2007, PR n.º 4/2005, 6 de septiembre de 2007, PR n.º 56/2005). Esta causa de revisión ha sido relacionada por la jurisprudencia con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos. Solo cabe acudir a éste como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber mudado de habitación (artículos 269 y 1576 LEC).
Como consecuencia se ha entendido que no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación (STS 19 de febrero de 1998, PR n.º 497/1997). De esto se sigue que el actor tiene la carga procesal de que se intente dicho acto en cuantos lugares existe base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria (STS 3 de marzo de 2009, PR n.º 49/2005).
De no hacerlo así se entiende que el demandante ha incurrido en ocultación maliciosa constitutiva de la maquinación fraudulenta que puede dar lugar a la revisión de la sentencia (STS 16 de noviembre de 2000, PR n.º 378/2000). En suma, la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no a aquel (SSTS 9 de mayo de 1989; 10 de mayo de 2006, 14 de junio 2006, 15 de marzo de 2007, PR n.º 8/2006).
B) En el caso examinado se imputa a la parte actora que en el procedimiento que dio lugar a la sentencia contra la que se presenta la demanda de revisión se manifestó ante el Juzgado un domicilio inexistente como perteneciente a D. Juan Alberto, a sabiendas de cuál era el verdadero domicilio donde podría ser correctamente citado.
De las alegaciones de las partes se desprende que el demandado no fue citado en su verdadero domicilio, sino en el que figuraba en los documentos administrativos, correspondiente al domicilio originario de la sociedad de la cual era administrador, el cual fue posteriormente alterado.
Sin embargo, aparece probado que el domicilio correcto del demandado figuraba en diversas escrituras públicas correspondientes a contratos celebrados con diversos miembros de la comunidad de propietarios y con esta misma, por lo que, una vez fracasado el emplazamiento intentado en el domicilio ofrecido por la parte actora, ésta debió, antes de dar lugar a la citación por edictos verificada por el Juzgado, ofrecer el domicilio cuyo conocimiento podía obtener fácilmente mediante la consulta de los documentos que estaban a su disposición con el fin de que se practicase una nueva citación, de acuerdo con la doctrina de la Sala que acaba de citarse, y con el parecer del Ministerio Fiscal, expuesto en la vista.

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