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domingo, 13 de febrero de 2011

Procesal Civil. Sentencia. Congruencia. Exhaustividad.

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2010 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
CUARTO.- Tampoco ha de acogerse el segundo de los motivos, que vuelve a denunciar la infracción del artículo 218 de la LEC por no cumplir la sentencia impugnada las exigencias de exhaustividad y congruencia a que dicha norma se refiere, ya que mediante el mismo la parte recurrente viene a procurarse una vía -inadecuada- para entrar a razonar sobre cuestiones de fondo (la existencia de uno o de varios contratos entre las partes) y sobre temas de valoración probatoria.
La congruencia supone en realidad la correlación o armonía entre las pretensiones de las partes oportunamente deducidas en el pleito y la parte dispositiva de la sentencia (Sentencia de 9 de Diciembre de 1985). Por lo tanto, ha de apreciarse comparando el suplico de los escritos alegatorios con el fallo de la sentencia. (Sentencias de 15 de Diciembre de 1992, 16 y 22 de Marzo de 1993, 23 y 22 de Julio de 1994; y, como más recientes, las de 27 de marzo de 2003 y 21 de mayo de 2008). La exhaustividad - requisito íntimamente ligado con aquél- supone la exigencia de que se resuelvan todos los puntos litigiosos, lo que no ha de comportar sin embargo que el tribunal esté obligado a razonar sobre todos y cada uno de los extremos que las partes hayan referido en los escritos alegatorios, bastando con que resuelva sobre los "puntos litigiosos" (artículo 218.1 LEC), esto es aquellos en que se traducen las respectivas pretensiones.
La relación debe darse entre las referidas pretensiones y el fallo de la sentencia, no respecto de sus argumentos -Sentencias de 2 de marzo de 2000, 10 de abril de 2002, 11 de marzo de 2003, y 19 de junio de 2007 -, y como recuerda la Sentencia de 30 de enero de 2007, esta relación no debe ser absoluta, sino que, por el contrario, basta con que se dé la racionalidad necesaria y una adecuación sustancial.

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