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jueves, 20 de octubre de 2011

Civil – Contratos. Arrendamientos urbanos. Notificación de la actualización de las rentas al arrendatario por parte del arrendador.

Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2011. Pte: JUAN ANTONIO XIOL RIOS. (1.374)

TERCERO.- Notificación de la actualización de las rentas al arrendatario por parte del arrendador.
Efectivamente, tal y como expone la parte recurrente, las SSTS reseñadas en el recurso de casación declaran que el derecho reconocido al arrendador, en cuanto al incremento de las rentas, ha de subordinarse a la notificación por escrito al arrendatario de la cantidad que éste debe pagar como aumento de renta.
La aplicación de esta doctrina al caso examinado exige la desestimación del recurso. Tal y como se declara probado por la Audiencia Provincial, el arrendatario, ahora parte recurrente, obligado por contrato de arrendamiento no solo a pagar las rentas pactadas sino también los gastos de comunidad del local arrendado, abonaba estos últimos previo giro por parte del portero del edificio, y no por entrega de los recibos de forma directa por la entidad arrendadora. Dicha forma de pago había constituido desde el inicio de la relación arrendaticia la regla general. Consecuencia de lo anterior, es que el recurrente tuvo conocimiento real y efectivo de los gastos de la comunidad asimilados al local del cual era arrendatario, al serle girados los recibos por el portero del edificio, y no por la arrendadora, sin que asimismo, de la sentencia se pueda inferir un aumento de los gastos comunitarios que comporte la obligación de notificación expresa de los mismos. Por lo anterior, resulta acreditado en autos que el recurrente siempre tuvo conocimiento no solo de la obligación de abonar los gastos de comunidad sino de la cuantía de los mismos, y que el impago de estos se produjo voluntariamente y sin causa justificada, y no por causas imputables a la entidad recurrida.
Difícilmente la sentencia objeto de recurso ha podido contradecir la doctrina anteriormente reseñada, ya que el supuesto litigioso es diferente al analizado en las SSTS citadas, al dilucidarse en el presente procedimiento sobre la existencia o no del impago tanto de las rentas como de los gastos de comunidad, y no a un supuesto de actualización de las mismas que precise de la preceptiva notificación de las subidas o incrementos experimentados por aquella en aras a la seguridad jurídica contractual.

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