Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

domingo, 16 de octubre de 2011

Civil – D. Reales. Procesal Civil. Comunidad de bienes. Legitimación de cualquier comunero para actuar en juicio ejercitando acciones en beneficio de la comunidad.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén (s. 2ª) de 28 de junio de 2011. Pte: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ. (1.361)

SEGUNDO.- (...) Es reiterada la doctrina jurisprudencial citada por el Juez a quo (SSTS de 3-2-83, de 23-11-84, de 12-2-86, de 7-12-87 y de 16-10- 95, entre otras), conforme a la cual cualquiera de los comuneros puede comparecer en juicio en asuntos que afecten a la comunidad, para ejercitarlos o defenderlos, en cuyo caso la sentencia dictada en su favor aprovechará a los restantes comuneros sin que les perjudique la adversa, por lo que no será necesaria la autorización del ejercicio de tal acción por la Junta de Propietarios, de manera que al no constar oposición ni por el Presidente ni por ningún propietario se ha de considerar tácitamente consentida.
La misma es recogida por la jurisprudencia menor, pudiendo citarse:
- SAP Asturias de 1 septiembre 2009: "... desde siempre se ha venido confiriendo a cualquier condueño legitimación para actuar en juicio ejercitando acciones en beneficio de la comunidad, y por ende de los demás comuneros, lo que implica obviamente, y así se infiere también ahora del contenido del art. 7.6 de la L.E.C, que son los componentes de aquélla quienes han de comparecer en juicio en todo caso. Se ha disentido incluso si la posibilidad de actuar en beneficio de la comunidad por parte de un copropietario exigiría contar con el beneplácito de la mayoría de los interesados en la comunidad, en aplicación del art. 398 del C. Civil, o si en cualquier caso no precisa de dicho acuerdo, supuesto éste que algunas Audiencias Provinciales han aceptado con carácter excepcional (así la sentencia de 24-3-06 de la Audiencia Provincial de Granada, la de 13-5-04 de Zaragoza, o la de 26-10-05 de Orense), si bien se ha señalado que lo relevante es que la actuación se traduzca en un provecho para los demás copartícipes, y la no demostración del comportamiento del comunero en su propio beneficio. Por otra parte, en el caso de que la sentencia resultase favorable a la comunidad, se ha señalado que produce el efecto de cosa juzgada con extensión subjetiva al resto de comuneros, aunque no hayan litigado ejercitando las acciones (Sentencias de 12-1-06 de la Audiencia Provincial de Pontevedra o la de 26-4-02 de la Audiencia Provincial de Cádiz)".
- SAP Santa Cruz de 27 julio 2009: "cualquier comunero está legitimado procesalmente para ejercitar acciones en beneficio de todos los comuneros, a los que no afectan las consecuencias negativas - Sentencias de 9 de febrero y 28 de octubre de 1991 y 2 de octubre de 1992".
- SAP Cantabria de 15 julio 2009: "Es doctrina conocida la que establece la legitimación de cualquier comunero para instar acciones tendentes a retornar los elementos comunes a su inicial configuración. La sentencia del Tribunal Supremo de 23 abril de 1970 proclamaba que por el hecho de que el art. 12 de la Ley de Propiedad Horizontal confiere al Presidente de la Comunidad la representación de ésta en juicio, no es obstáculo para que cada propietario pueda ejercitar las acciones pertinentes para defender en caso de pasividad o incluso de oposición del presidente y el resto de partícipes".
- SAP Guipúzcoa de 13 julio 2009: "En relación al demandante, conforme al artículo 392 del Código Civil y posición jurisprudencial, cualquiera de los condueños puede comparecer en juicio en asuntos atinentes a los derechos de la comunidad, ya sea para ejercitarlos, ya para defenderlos, siempre que lo haga en beneficio de todos, y la sentencia dictada en su favor aprovechará a los copropietarios, sin que les perjudique la contraria (aparte de otras, SSTS 31 enero 1973, 3 julio 1981, 30 noviembre 1988). La legitimación activa la ostenta el actor Sr Ángel Jesús en defensa de su participación en los elementos comunes (S.TS. 13-3-89 y 2-10-92).
El primer motivo queda, pues, desestimado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario