Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

sábado, 5 de noviembre de 2011

Civil – Contratos. Donación. Revocación de donación. La acción revocatoria es intransmisible a los herederos en el supuesto de que el donante habiendo podido ejercitarla, no lo hubiera hecho.

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2011. Pte: ANTONIO SALAS CARCELLER. (1.498)

TERCERO.- (...) Como señala la sentencia de esta Sala núm. 900/2007, de 20 julio, «la jurisprudencia, examinada atentamente, proclama la intransmisibilidad de la acción pero advierte que si el donante no pudo ejercitar la acción, sí pueden hacerlo sus herederos: sentencia de 3 de diciembre de 1928, en que la transmisión no se rechaza si el donante no hubiese podido ejercitar la acción; la de 6 de febrero de 1954, que dice que no es transmisible a los herederos del donante que pudo ejercitarla en vida y no lo hizo; la de 16 de mayo de 1957 que proclama explícitamente la intransmisibilidad de la acción partiendo del supuesto de que el donante haya podido ejercitarla y no la ejercitó; la de 11 de diciembre de 1975, citando las sentencias anteriores afirma, reiterando la jurisprudencia anterior, que la acción es intransmisible en el supuesto de que el donante habiendo podido ejercitarla, no la hubiere ejercitado».
En el caso, resulta de los hechos acreditados en autos que el donante tuvo la oportunidad de revocar la donación si efectivamente entendía que se había incumplido por la donataria la carga modal y, no obstante, no lo hizo.
[Ver: www.poderjudicial.es - Accede a la Jurisprudencia]   

No hay comentarios:

Publicar un comentario