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miércoles, 9 de noviembre de 2011

Civil – D. Reales. Propiedad horizontal. Reclamación de cuotas impagadas. Prescripción de la acción.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (s. 4ª) de 9 de septiembre de 2011. Pte: MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO. (1.564)

TERCERO. - (...) en cuanto a la prescripción, ha de mantenerse el criterio de la Juez "a quo", pues si bien es cierto que el acuerdo sobre la realización de las obras se adopto en la junta de propietarios de 22-6-2004, no es hasta la junta de fecha 21-4-2006 cuando se liquida la deuda que ahora se reclama a la demandada.
Desde esta última fecha hasta el 27-11-2004, fecha de presentación de la demanda, no había trascurrido el plazo de prescripción de 5 años que invoca la demandada apelante, con fundamento en el Art. 1966.3 del código civil .
Lo cierto es que la jurisprudencia no es unánime sobre si es de aplicación el plazo de cinco años o el general de quince, del Art. 1964 del mismo cuerpo legal, si bien la doctrina mayoritaria se inclina por este ultimo de suerte que, aun considerando como dies a quo para el computo del plazo el postulado por la recurrente, 21-4-2004, a la fecha de presentación de la demanda es evidente que no habían trascurrido los 15 años del plazo de prescripción.
[Ver: www.poderjudicial.es  - Accede a la Jurisprudencia]     

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