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sábado, 26 de noviembre de 2011

Civil – P. General. Interpretación de las normas. Interpretación sociológica.

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2011 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

QUINTO.- (...) Por otro lado, no cabe invocar, como hace el Abogado del Estado recurrente, la conveniencia de una interpretación sociológica que iría más allá del texto del artículo 1002 del Código Civil, por aplicación del artículo 3.1 del mismo código, según el cual «las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas». La situación creada no es ajena ni extraña al tiempo de promulgación del Código Civil y, sin embargo, el legislador no la tuvo en cuenta a la hora de redactar el precepto.
La sentencias de esta Sala de 24 febrero 2004, 14 octubre 2008 y 30 junio 2009, sostienen que el elemento de interpretación sociológica "no puede tergiversar la Ley, cambiarle su sentido o darle una aplicación arbitraria" y tal como decía la de 18 de diciembre de 1997 "no supone la justificación del arbitrio judicial ni una interpretación laxa de las normas y, desde luego, excluye que se orille la aplicación de la norma vigente al caso concreto".
Por otro lado, aunque se niegue en el recurso, esta Sala ha declarado que los preceptos civiles de carácter sancionador han de ser objeto de interpretación restrictiva, en sentencias que van desde la de 11 de febrero de 1946 hasta la más reciente de 11 de marzo de 2010, pasando por la de 26 de marzo de 1993.

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