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lunes, 7 de noviembre de 2011

Penal – P. General. Dolo penal.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 3ª) de 14 de septiembre de 2011. Pte: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER. (1.531)

TERCERO.- Por último, sostiene el recurrente la ausencia de dolo. A tal efecto debe señalarse que el Tribunal Supremo (S.T.S. 30 de Septiembre de 1991) señala que el dolo requiere que el autor haya tenido conocimiento del peligro que su acción representaba para la producción del resultado típico. Si conociendo tales circunstancias el agente realiza la acción peligrosa es indudable que ha tenido también voluntad de producir el resultado. En el presente caso el acusado tuvo que saber, por pura lógica y experiencia, que su comportamiento, golpear con un taburete, engendraba un peligro para la víctima y una situación de riesgo evidente.
[Ver: www.poderjudicial.es  - Accede a la Jurisprudencia]     

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