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lunes, 7 de noviembre de 2011

Penal – P. Especial. Delito o falta de lesiones. Qué debe entenderse por tratamiento médico.

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 5ª) de 15 de septiembre de 2011. Pte: ELENA GUINDULAIN OLIVERAS. (1.532)

SEGUNDO.- El delito de lesiones, tal y como lo describe el art. 147.1 del CP, ha dado lugar a una amplia jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo, que en sus resoluciones trata de precisar el alcance de los elementos que definen el tipo. La interpretación de lo que por tratamiento médico efectua el Alto Tribunal debe entenderse no es, desde luego cuestión pacífica.
Se trata de un concepto normativo que no puede identificarse, sin más, con la simple prescripción médica ni, por supuesto, con la intervención de un facultativo, más allá de su estricta y objetiva necesidad para la curación de las heridas.
De ahí que, en términos jurídicos, aquella noción pueda hacerse equivalente con la idea de una asistencia facultativa, sumada a la primera atención médica, y que resulte objetivamente necesaria para la curación del lesionado.
Hemos dicho que por tratamiento médico hay que entender aquel que parte de la existencia de un menoscabo a la salud cuya curación o sanidad requiere la intervención médica con planificación de un esquema de recuperación para curar, reducir sus consecuencias o, incluso una recuperación no dolorosa que sea objetivamente necesaria y que no suponga mero seguimiento facultativo o simples vigilancias, incluyéndose, además las pruebas necesarias para averiguar el contenido del menoscabo y tratar de ponerle remedio (
Y en el caso el dictamen medico forense practicado (folio 34) a la vista de toda la documentación medica aportada, dictamen no contradicho por otro dictamen medico pericial refiere que los tratamientos administrados al denunciante para su curación de sus lesiones causadas en accidente de circulacion consistentes en esguince cervical eran paliativos y no precisaban objetivamente el concurso de facultativo.
[Ver: www.poderjudicial.es  - Accede a la Jurisprudencia]     
SSTS 1681/2001, 26 de junio 1221/2004, 27 de octubre y 1469/2004, 15 de diciembre, por citar sólo algunas).

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