Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

lunes, 7 de noviembre de 2011

Penal – P. General – P. Especial. Posibilidad de concurrencia de formas imperfectas de ejecución en el delito de tráfico de drogas.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 8ª) de 13 de septiembre de 2011. Pte: ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO. (1.528)

TERCERO.- (...) En relación con la posibilidad de concurrencia de formas imperfectas de ejecución en el delito de tráfico de drogas, la doctrina jurisprudencial (por todas, la STS, Sala 2ª, de 22 mayo 2003) ha adoptado en tal materia un criterio restrictivo, por entender... "que constituye un delito de mera actividad, en el que es difícil admitir la inejecución del resultado propuesto, porque en el tipo básico de tráfico de drogas establecido en el artículo 368 del CP de 1995, la mera posesión de la sustancia tóxica implica comisión del delito, y porque es difícil que cualquier acción dirigida a acercar las sustancias estupefacientes al consumidor no pueda subsumirse en alguno de los verbos nucleares de «promover», «facilitar» o «favorecer» el consumo de sustancias tóxicas, previsto en el tipo penal; habiendo entendido esta Sala que siempre que, aun sin alcanzarse una detentación material de la droga, se consigue una disponibilidad de la misma, que queda sujeta a la voluntad del adquirente, el delito queda perfeccionado" (Sentencias TS, Sala 2ª, de 2 Nov. 1999 y de 19 Sept. 2000, entre otras muchas).
Por ello, la pretensión interesada por la defensa del acusado no puede prosperar. En efecto, el acusado, en tanto que es poseedor material e inmediato de las drogas y sustancias estupefacientes, que realiza una transacción a cambio de 20 euros teniendo plena disponibilidad de la misma para su venta a terceros, ha consumado la acción delictiva, así pues su consumación, como decimos, se produce por la posesión de la droga con plena disponibilidad para proceder a su tráfico. Lo cual sucede al tratarse de tipos delictivos calificados de peligro, de resultado cortado o de mera actividad, como es el caso del delito de tráfico de drogas del art. 368 del CP, razón por la cual sólo excepcionalmente se admite en estos casos la existencia de estados intermedios de ejecución. (STS de 15/11/00 y las citadas en la misma).
[Ver: www.poderjudicial.es  - Accede a la Jurisprudencia]     

No hay comentarios:

Publicar un comentario