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domingo, 27 de noviembre de 2011

Procesal Civil. Procedimientos relativos a filiación, matrimonio, incapacidad. Intervención del Ministerio Fiscal. Los procedimientos sobre menores no se rigen por el principio de rogación, de modo que en cualquier momento del procedimiento y a la vista de las prueba, pueden pedirse las medidas que sean más convenientes para el interés del menor.

Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2011 (Dª. ENCARNACION ROCA TRIAS).

SEGUNDO. (...) El art. 3, 6º y 7º de la Ley 50/1981, de 31 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal atribuye al Fiscal la condición de parte con legitimación propia para "6º.  Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley". Y actuará en representación y defensa del menor para "7º Intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación". Por ello el art. 749.2 LEC  establece que en los procedimientos relativos a filiación, matrimonio, incapacidad, etc. "[...] será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor [...]".
Por estas razones, el Ministerio Fiscal, al intervenir en estos procedimientos, puede proponer las medidas que considere convenientes para protección de los menores y en este caso, pidió que se ampliara el régimen de las visitas establecido, por lo que la sentencia de 1ª instancia que las acordó, no incurrió en la incongruencia omisiva que le imputa la sentencia recurrida.
Además, los procedimientos sobre menores no se rigen por el principio de rogación (STS 565/2009, de 31 julio), de acuerdo con lo que dispone el art. 91 CC y art. 774.4 LEC, de modo que en cualquier momento del procedimiento y a la vista de las prueba, pueden pedirse las medidas que sean más convenientes para el interés del menor, por lo que el propio Juez podría haber acordado una ampliación del derecho de visitas, en el caso que lo hubiera considerado conveniente.

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