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martes, 8 de noviembre de 2011

Procesal Penal. Penal de multa. Cuota diaria.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 3ª) de 28 de septiembre de 2011. Pte: JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS. (1.550)

TERCERO.- De forma subsidiaria se impugna la cuota de multa impuesta por la falta de lesiones, diez euros/día. Es claro que se trata de una cuota más próxima al mínimo posible que al máximo, y como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2001 "Los Tribunales no pueden efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que puedan afectar a las disponibilidades económicas del acusado, sino que únicamente tienen que tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcional de la multa que haya de imponerse" y la sentencia de 7 de abril de 1999 advierte del riesgo de vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el poder legislativo en el Código Penal de 1995, convirtiendo la pena de multa a través del sistema de días multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Punitivo acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas de menor entidad.
No encontrándose Alejo en una situación de indigencia o miseria no hay razones para fijar una cuota inferior, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar un pago aplazado.
[Ver: www.poderjudicial.es  - Accede a la Jurisprudencia]     

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