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jueves, 12 de enero de 2012

Civil – Obligaciones. Prescripción de la acción. Interrupción del plazo de prescripción por medio de burofax. Interrupción del plazo de prescripción en casos de solidaridad impropia.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense (s. 1ª) de 21 de octubre de 2011 (Dª. ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ).

PRIMERO.-  La sentencia apelada, apreció indebidamente la prescripción extintiva alegada por la Comunidad de propietarios codemandada, por cuanto, el plazo anual previsto en el artº 1968.2 del Código civil, quedó interrumpido mediante la reclamación extrajudicial efectuada mediante burofax, remitido a través del servicio público de correos. Documento fehaciente que garantiza la recepción de tal comunicación, tal como viene exigiendo la jurisprudencia. La cual, ha considerado plenamente eficaz la reclamación extrajudicial efectuada por cualquier medio, siempre que permita la debida acreditación de su recepción por el destinatario, al tener dicha declaración de voluntad, con vocación interruptiva de la prescripción extintiva, naturaleza recepticia, de modo que, ha de ir dirigida a un sujeto pasivo y ser recibida por éste. Si bien sus efectos se producen desde la fecha de la emisión de tal declaración de voluntad y no de su recepción, como también ha indicado el Tribunal Supremo en sus sentencias de 24 de diciembre de 1994 y 16 de enero de 2003.
Segundo.- En el presente caso, no produciéndose cuestión sobre el acaecimiento de los hechos originadores de los perjuicios cuyo resarcimiento se pretende (10 de septiembre de 2007), la reclamación extrajudicial fehaciente formulada por la entidad actora y dirigida a la Comunidad de propietarios demandada, evidenciando su voluntad conservativa del derecho, fue formulada mediante "Burofax" emitido en día 28 de julio de 2008, como se justifica mediante el documento obrante al folio 27 de los autos. Y puesto que la demanda rectora fue presentada ante el Decanato de los juzgados de esta ciudad, en 27 de julio de 2009, no habría transcurrido el plazo prescriptivo establecido en el artº 1968.2 del Código civil.
Conclusión que no cabe alcanzar respecto de la reclamación extrajudicial dirigida por el mismo medio a la aseguradora también demandada, que tuvo lugar en 12 de mayo de 2008, transcurriendo hasta la formulación de la demanda, con exceso, el plazo precedentemente indicado. A cuyo sujeto procesal no cabe extender los efectos interruptivos de la prescripción antes aludidos, por tratarse de un supuesto de solidaridad impropia, al que resulta aplicable la doctrina sentada en Junta General de Magistrados de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, celebrada en 27 de marzo de 2003, luego reiterada en posteriores resoluciones jurisprudenciales. Conforme a la cual, "el párrafo primero del artículo 1974 del Código civil  únicamente contempla efecto interruptivo en el supuesto de las obligaciones solidarias en sentido propio cuando tal carácter deriva de norma legal o pacto convencional, sin que pueda extenderse al ámbito de la solidaridad impropia, como es la derivada de responsabilidad extracontractual cuando son varios los condenados judicialmente".

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