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miércoles, 11 de enero de 2012

Penal – P. Especial. Delito de apropiación indebida.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona (s. 3ª) de 13 de septiembre de 2011 (Dª. FATIMA RAMIREZ SOUTO).

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 623.4 del Código Penal del Código Penal, al haber quedado probado, tal como se expondrá, que el acusado en el ejercicio de sus funciones como guardia civil encargado en ese momento del servicio de seguridad en el Cuartel de la Guardia Civil de Girona recibió de Jose María un maletín conteniendo un ordenador que se acababa de encontrar, adquiriendo así inicialmente de forma legítima su posesión, con la obligación de ponerlo a disposición de sus superiores a fin de que se realizaran las gestiones tendentes a la averiguación y localización del propietario de esos efectos, lo que no hizo, ocultando su posesión de los mismos con la intención de hacerlos suyos.
Concurren, por tanto, todos los requisitos que caracterizan la apropiación indebida -ya sea delito ofalta-, según reiterada Jurisprudencia, contenida, entre otras, en STS 955/1997 de 1-7, de 19-1-1998 y de 11-7-2000, cuales son: a) Una inicial posesión legítima por el sujeto activo de dinero, efectos o cualquier cosa mueble; b) Un título posesorio, determinativo de los fines de la tenencia, que pueden consistir sencillamente en la guarda de los bienes, siempre a disposición del que los entregó - depósito- o en destinarlos a algún negocio o a alguna gestión -comisión o administración-; c) El incumplimiento de los fines de la tenencia, ya mediante el apoderamiento de los bienes, ya por no darles el destino convenido, y; d) El elemento subjetivo denominado ánimo de lucro, que se traduce en la conciencia y voluntad del agente de disponer de la cosa como propia o de darle un destino distinto del pactado, determinante de un enriquecimiento ilícito.
El propio acusado ha admitido la recepción del maletín con el ordenador el día 20 de marzo de 2010 y la verificación de una función de guardia o custodia del mismo con carácter transitorio para su posterior puesta a disposición o entrega a sus superiores, sin embargo tal entrega o puesta a disposición no se produjo hasta el día 31 de marzo cuando, después de haber negado hasta en dos ocasiones los días 29 y 31 de marzo de 201 la tenencia del maletín y del ordenador -según admitió y corroboraron los agentes NUM001, que era el Alferez superior inmediato del acusado y el Brigada NUM002, finalmente reconoció tenerlos en su poder.

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