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jueves, 5 de enero de 2012

Penal – P. General. Desistimiento activo del delito. No se aprecia.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 8ª) de 25 de octubre de 2011 (Dª. MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS).

TERCERO.- (...) Se argumenta por via de apelación la concurrencia de desistimiento activo, por parte de los acusados, lo que determinaría su absolución. Pues bien, en primer lugar debe recordarse que los requisitos de la figura del "desistimiento" son los siguientes:
a) Que nos hallemos ante la comisión de un delito en grado de tentativa, cualquiera que fuere el grado de ejecución alcanzado, siempre que el mismo, obviamente, no hubiere llegado a consumarse.
b) Que dicha ausencia de consumación se debiera a una actuación llevada a cabo por el propio autor del delito, no de la víctima o de terceros.
c) Que esa actuación consista bien en un comportamiento pasivo, como el mero "desistimiento de la ejecución ya iniciada", o activo, "impidiendo la producción del resultado".
d) Que semejante comportamiento del autor sea completamente voluntario y no influido o condicionado por causas ajenas a su voluntad libre.
En el caso que nos ocupa, los denunciados llegaron a tener el dinero en su poder, faltando la disponibilidad de la que en efecto, no llegaron a disfrutar, o lo que es lo mismo, se trata de un supuesto de arrepentimiento activo, en el que son los propios denunciados los que realizan el acto que impide tal disponibilidad, que el caso que nos ocupa fue dejar la cartera en el bolsillo en que se encontraba.
Ahora bien, partiendo del relato de hechos probados, es evidente que en modo alguno puede pretenderse un desistimiento exclusivamente atribuible a la voluntad de los acusados, sino que fue debido a la presencia de los agentes actuantes, lo que evidentemente les complicaba la ejecución del delito, y dificultaba su impunidad. Procede pues la desestimación del recurso en aquello que se sustenta en la petición de absolución por la concurrencia de desistimiento activo con eficacia de exoneración de responsabilidad criminal.

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