Sentencia de la Audiencia Provincial
de Madrid (s. 12ª) de 7 de febrero de 2012 (D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN).
CUARTO. - PRUEBA
DE PRESUNCIONES.
En el supuesto
sometido a enjuiciamiento, a falta de prueba directa sobre la existencia del
contrato de distribución entre las partes litigantes, el artículo 386 de LEC
permite acudir a la prueba de presunciones, que permite asumir la certeza de un
hecho, a partir de otro hecho admitido o probado, si entre el admitido o
demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas
del criterio humano, aunque, según doctrina comúnmente admitida (Sentencia del
Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2003;,entre las más recientes), no se exija
que la deducción sea unívoca, pues de serlo no nos encontraríamos ante
verdadera presunción, sino ante los "facta concludentia" que
efectivamente han de ser concluyentes o inequívocos, pudiendo en las
presunciones seguirse del hecho base diversos hechos consecuencia, debiendo en
todo caso estar sometida a la lógica la operación deductiva.4 Como ha reiterado
la doctrina mas autorizada, la presunción no constituye un medio de prueba sino
un método probatorio, recoge la
STS de 7.3.07 que "la sumisión a la lógica del proceso deductivo,
que, ciertamente, no se da cuando falta un enlace preciso y directo entre el
hecho base -el hecho demostrado- y la afirmación presumida -el hecho que se
trata de deducir-, o en otros términos, cuando el nexo entre uno y otro - la
inferencia- no se ajusta a un lógico criterio humano - Sentencia de 20 de julio
de 2006 "
y al distinguir entre la presunción y la deducción, cuando sigue diciendo que
"sin que quepa identificar las presunciones con los "facta concludentia",
o con las deducciones o inferencias lógicas, basadas en la experiencia, que posibilitan
juicios hipotéticos, obtenidos de hechos o circunstancias concluyentes que
conducen a conclusiones razonables en el orden normal de las cosas - Sentencias
de 5 de julio de 2004, 19 de diciembre de 2005, y 20 de julio de 2006, entre
las más recientes".
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