Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2012 (D. ANDRES MARTINEZ ARRIETA).
PRIMERO.-
(...) En
síntesis el hecho probado refiere que el acusado se presentó en una oficina de
correos con el mandato de personas desconocidas de recepcionar un paquete con
sustancia tóxica y que era objeto de vigilancia policial y que al tiempo de su
recepción fue detenido e intervenido el paquete con 193gramos de cocaína para
su destino al tráfico. (...)
En el primer motivo denuncia
el error de derecho al no considerar imperfecto en su ejecución el delito contra
la salud pública. El recurrente cita nuestra jurisprudencia sobre las
dificultades de aplicar la imperfección delictiva a un delito como el de
tráfico de drogas dada la estructura típica del delito en el que la acción
consiste en promover, favorecer o facilitar el consumo ilícito de sustancias
tóxicas en las que es muy difícil la realización de una conducta sobre ese
objeto que no suponga la consideración de consumado. Pero es cierto que nuestra
jurisprudencia ha señalado conductas en las que no se ha alcanzado esa
perfección delictiva y una de ellas es la de la persona que, sin pertenecer al
grupo que ha pactado la recepción de la sustancia por vía postal, recibe el
encargo de ir a recogerla, todo ello sin llegar a tener disponibilidad de la
sustancia y sin haber intervenido en la negociación para su llegada o sin ser
el destinatario de la sustancia.
Así nuestra jurisprudencia
tiene declarado (Cfr STS S 4-3-2005, nº 289/2005) en los casos de envío de
droga desde un país extranjero, por correo u otro medio de transporte, respecto
a la persona que recoge la mercancía, se deben distinguir dos posiciones
distintas: si el acusado ha participado en la solicitud o en la operación de
importación, o figura como destinatario de la sustancia, es autor del delito en
grado de consumación, por tener la posesión mediante de la droga y ser un
cooperador necesario y voluntario en una operación de tráfico. Si la
intervención del acusado tiene lugar después de que la droga se encuentre ya en
nuestro país, habiéndose solicitado su colaboración por un tercero, sin haber
participado en la operación previa, sin ser destinatario de la mercancía y sin
llegar a tener la disponibilidad efectiva de la droga intervenida por ser
detenido antes de hacerse cargo efectivo de la misma, o justamente en ese
momento, se trata de un delito intentado.
En consecuencia el motivo debe
ser estimado declarando el delito imperfecto en su ejecución.
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