Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2012 (D. FRANCISCO MONTERDE FERRER).
PRIMERO.- El primer motivo
se configura al amparo del art 851.1, inciso 2º LECr, por quebrantamiento de forma, por existir contradicción entre los hechos declarados probados.
1. Entiende el recurrente
que en los hechos probados se indica que él recibió una llamada telefónica,
sin precisar ni el número de teléfono del llamante, ni el nombre de éste, ni el
contenido de la llamada en donde supuestamente se le informa de la llegada del
contenedor. Y que igualmente destaca la sentencia que él y Tomás se encontraban
apostados en la terminal de contenedores del puerto de Valencia (TCV),
sin precisar más detalles, cuando ese lugar está muy alejado de la UTE , donde se encontraba, y de
la Terminal Pública
de Contenedores Príncipe Felipe donde se aprehendió la droga, siendo imposible
las labores de vigilancia.
Ello demuestra el
desconocimiento de la ubicación de las instalaciones del puerto por parte de
los agentes encargados de su seguimiento, quienes habiéndole visto en la
entrada del puerto dedujeron erróneamente que él tenia que ver algo con la
mencionada sustancia, cuando si fue allí fue para entrevistarse con su primo con
el fin de encontrar trabajo. Y que no se comprende que estando localizable el
recurrente, hubieren tardado 6 meses en detenerle, desde que la sustancia fue
intervenida.
3. En nuestro caso, el
motivo denuncia una contradicción conceptual, surgiendo la disparidad, no entre
lo que se dice en las distintas partes de los hechos declarados probados de la
resolución recurrida, sino en lo que ésta se afirma y lo que el impugnante
alega por su cuenta, tratando de sustituir la valoración de la prueba
efectuada, por una versión distinta de aquella dada por el Tribunal de
instancia, como consecuencia del ejercicio de la facultad de valoración de la
prueba que concede el art. 741 LECr y 117.3 CE, y con el que no está de
acuerdo, lo que no es objeto de la vía casacional utilizada (Cfr STS 10-9-2003,
nº 1121/2003).
Por todo ello, el motivo ha de
ser desestimado.
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