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lunes, 9 de julio de 2012

Penal – P. Especial. Delito de violencia familiar habitual.


Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2012 (D. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ).

Tercero. Invocando el art. 849,1º Lecrim, el reproche es de aplicación indebida del art. 173,2º, párrafo último, y 3º Cpenal. En el desarrollo del motivo se hace un patente esfuerzo discursivo de encomiable habilidad técnica, pero, aunque de forma más sutil que en el caso del precedente, asimismo dirigido a cuestionar el sustrato probatorio de los hechos y no la subsunción de estos en el precepto de referencia.
En efecto, pues, partiendo de la base de que lo constatado no serían sino manifestaciones de la personalidad del acusado, se dice, tampoco cabría advertir una verdadera situación de desasosiego o temor en la víctima. Porque donde la sala aprecia dominación, el recurrente solo ve conductas propias de un cierto tipo de relación matrimonial, aceptadas y pertenecientes a la normalidad de la pareja. Al respecto se subraya que la propia Crescencia habría expresado un sentimiento de deber de asistencia a Ovidio, por razón de su enfermedad. Se cuestiona lo relativo al comportamiento atribuido a este a la hora de sentarse a la mesa; y que el trato verbal fuera vejatorio; sugiriendo que lo que había era una vivencia angustiosa por Francisca de las manifestaciones del perfil caracterial de Ovidio debidas a sus padecimientos. Se insiste, en fin, en la falta de datos concretos y en la circunstancia de que las apreciaciones de los testigos se produjeron desde fuera de la relación de los implicados, con los que solo muy ocasionalmente sus familiares llegaron a convivir.
El precepto de que se trata ha suscitado ya abundante jurisprudencia, de la que resulta que, para lo que aquí interesa, lo castigado es el mantenimiento de una línea de conducta con, o mejor, sobre el cónyuge, dirigida e idónea para envolverlo en un clima de tensión y de agobio, en una atmósfera psicológica y moralmente irrespirable, capaz de anularle como persona y de reducirle a una actitud de sumisión, con la consiguiente incapacidad de reaccionar ante el estado de cosas, por el temor y la angustia, así inducidos.
En los hechos probados se describe una situación de esta índole, mediante la referencia, primero, a la actitud de Ovidio, objetivamente dirigida a aislar a Crescencia de su familia, impidiéndole prácticamente la comunicación, limitada a algunas llamadas telefónicas producidas de manera, pudiera decirse, clandestina.
Se describe el comportamiento en la mesa al que ya se ha hecho referencia, que comporta una verdadera reducción de aquella al estado de servidumbre. Se relata el incidente, asimismo evocado, del viaje al aeropuerto, en agosto de 2008, con la sobrina, que acabó siendo expulsada del vehículo. Luego, entre noviembre de este mismo año y finales de febrero de 2009, se pasa revista a una secuencia de incidentes que tuvieron a Crescencia como víctima. Cierto que no directamente presenciados por quienes depusieron como testigos, al haberse producido estando solos los dos implicados. Pero, no obstante, algunos de aquellos fueron espectadores de acciones violentas o netamente coactivas (como la dirigida contra la puerta de la casa de Francisca, a la vista de Paulino, y la narrada por Gracia). Y todos pudieron apreciar, de forma plenamente coincidente en lo fundamental de los detalles, el estado de dramático desasosiego, de auténtica anulación en que llegó a estar sumida Crescencia. Porque no es que esta simplemente contase, es que transmitía con notable autenticidad la vivencia angustiosa de una situación invivible, concretada en las incidencias catalogadas por la sala de instancia, que la llevaron a acudir en busca de ayuda, pero siempre con un claro componente de inhibición solo explicable por el miedo.
Esas informaciones testificales han sido tachadas de imprecisas, pero no lo son. En efecto, porque en ellas falta la directa referencia a la particular circunstancia que, en cada supuesto, llevó a Crescencia a pedir auxilio a exteriorizar un desahogo, siempre autocontenido. Pero en todas las ocasiones recurren idénticas expresiones agobio, de auténtico miedo, apuntaladas por datos lo bastante elocuentes y, lamentablemente, confirmadas en la autenticidad de su fundamento por el terrible desenlace que consta.
En definitiva, y por todo, el motivo tampoco puede acogerse.

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