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viernes, 7 de septiembre de 2012

Procesal Civil. Diligencias Finales.


Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (s. 6ª) de 14 de marzo de 2012 (D. RAFAEL SARAZA JIMENA).

PRIMERO.- (...) No es de recibo que se reproche a la Juez no haber acordado por su propia iniciativa interrogar a la parte demandada" para mejor proveer", no sólo porque las diligencias para mejor proveer no existen desde hace más de diez años que fue derogada la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, sino que además, en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, las diligencias finales (que podría considerarse la institución equivalente a aquella) no caben en los juicios verbales (sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo núm. 834/2009, de 22 de diciembre) y en todo caso sólo pueden consistir en diligencias probatorias propuestas pertinentemente por las partes, admitidas, y que no hayan podido ser practicadas o no hubieran "resultado conducentes a causa de circunstancias ya desaparecidas e independientes de la voluntad y diligencia de las partes" (art. 435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Es evidente que si una parte no propone el interrogatorio de la parte contraria, el Juez no puede acordarlo ni como prueba propiamente dicha ni como diligencia final.

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