Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2012 (D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA).
PRIMERO.-
(...) El
principio de la total indemnidad queda sujeto a las reglas legales que determinan
los daños resarcibles (artículo 1106 CC) y la extensión indemnizatoria (artículo
1107 CC) a la prueba de las consecuencias producidas, y es evidente que la
sentencia recurrida, con cita de la de esta Sala de 17 de marzo de 2003, señala
que estamos ante un daño in re ipsa, que no necesita de especial demostración
para su indemnización y que el arrendador ha estado privado desde el 1 de mayo
de 2001 hasta el 18 de noviembre de 2004 del uso, goce o disposición del objeto
arrendado, mientras que el arrendatario se ha beneficiado sin causa no
entregándolos a aquel cuando debió hacerlo, y si bien es cierto que el daño no
es automáticamente equiparable al importe de las rentas actualizadas que venía
recibiendo el arrendatario vigente la relación, también lo es que la sentencia
no infringe el artículo 1106 cuando fija la indemnización tomando como base la
renta que se venía pagando. La valoración de la prueba del recurrente no
coincide con la de la sentencia recurrida y no cabe cuestionar en casación este
criterio salvo desproporción arbitraria, que en el caso no concurre, porque no
lo es tomar el importe de una renta contractual como índice o valor para
calcular el alcance cuantitativo del uso de un bien, por cuyo concepto se
pretende determinar una indemnización, como tampoco es posible hacerlo a través
de este recurso por un posible déficit de motivación.
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