Sentencia de la Audiencia Provincial
de Sevilla (s. 6ª) de 16 de julio de 2013 (Dª. ROSARIO MARCOS MARTIN).
SEGUNDO.-
El art.
104 de la L.C .S.
relativo a seguro de personas establece: "El asegurador notificará por
escrito al asegurado la cuantía de la indemnización que le corresponde, de
acuerdo con el grado de invalidez que deriva del certificado médico y de los
baremos fijados en la póliza. Si el asegurado no aceptase la proposición del
asegurador en lo referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la
decisión de Peritos Médicos, conforme al art. 38."
Con relación a este último
precepto la S.T .S.
de 31 enero de 2011 indica: "La sentencia de 5 de abril 2010 dice
lo siguiente: "Según la jurisprudencia
más reciente de esta Sala, que matiza posiciones anteriores (SSTS 18 de
octubre de 2007, 7 de mayo de 2008, RC núm. 213/01), el procedimiento previsto
en el artículo 38 LCS es un procedimiento extrajudicial para la liquidación del
daño encaminado a lograr un acuerdo sobre el importe y la forma de la
indemnización y no a resolver cuestiones sobre las causas del siniestro y la interpretación
del contrato (SSTS 19 de octubre de 2005, RC núm. 339/99, 2 de marzo de 2007,
RC núm. 629/2000, 8 de mayo de 2008, RC núm. 1429/01, 14 de mayo de 2008, RC
núm. 788/01)".
Así las cosas,
independientemente de que, frente a lo que se sostiene en el recurso, lo
procedente en el caso de que fuera exigible acudir previamente al procedimiento
previsto en el art. 38 tantas veces mencionado, sería apreciar, como hace la
sentencia la excepción de falta de acción y no la de inadecuación de
procedimiento, es lo cierto que la misma ha de ser revocada, pues en este caso
estima la Sala ,
por los razonamientos anteriormente expuestos, que tal precepto no resulta
aplicable, dado el objeto que sirve de base a la controversia.
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