Sentencia de la Audiencia Provincial
de Málaga (s. 4ª) de 26 de junio de 2013 (D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES).
SEGUNDO.-
(...) El
art. 386 de la LEC
establece lo siguiente: 1. A
partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a
los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el
presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio
humano. La sentencia en la que se aplique el párrafo anterior deberá incluir el
razonamiento en virtud del cual el tribunal ha establecido la presunción.
2. Frente a la posible
formulación de una presunción judicial, el litigante perjudicado por ella
siempre podrá practicar la prueba en contrario a que se refiere el apartado 2
del artículo anterior.
Esta Sala considera que en el
presente caso no se aprecia que entre los hechos que sirven de base para
presumir la certeza de los hechos constitutivos de la pretensión actora y estos
últimos exista el requerido enlace preciso y directo según las reglas del
criterio humano.
Solamente existen meras
sospechas de que el vehículo asegurado por la entidad demandada fuera el
causante de la colisión, sin que existan testigos presenciales ni se hayan
acreditado daños en el vehículo asegurado por la demandada que se correspondan
con los causados al vehículo de los actores. Y el hecho de que en la misma
franja horaria un vehículo BMW del mismo color llevara a cabo hechos que dieron
lugar a la actuación de la
Policía y que dicho vehículo fuera circulando a gran
velocidad no puede conllevar sin más a afirmar su participación en los hechos
objeto de la demanda.
En consecuencia, al tratarse
de una duda sobre un hecho cuya prueba incumbía al actor, éste habrá de
soportar las consecuencias que se derivan de la carga de la prueba.
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