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sábado, 11 de octubre de 2014

Procesal Penal. Intervención de Letrado en los juicios de faltas.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 17ª) de 30 de julio de 2014 (Dª. Carmen Lamela Díaz).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Muestra la recurrente su discrepancia con la resolución objeto de recurso, interesando que se declare la nulidad de actuaciones por .. no haber estado defendida por Letrado a diferencia de la otra parte que acudió a juicio con Letrada de su elección. (...)
TERCERO.- Se solicita también la nulidad del juicio oral al no haber estado asistida de Letrado Dª Elvira en dicho acto.
Con carácter general, la intervención de Letrado no es ni preceptiva ni imprescindible en ningún juicio de faltas y así lo ha entendido el legislador, que excusa a la parte de su asistencia a juicio asistido de tal profesional, dejando a su elección tal posibilidad conforme disponen los arts. 967 y 970.
Ahora bien, el Tribunal Constitucional viene señalando (A.T.C. de 25-1-93) que de acuerdo a la Jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional (S.S.T.C. de 22-4- 87 y 1-2-88), como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (casos Afrey y Pakelli), debe procederse al nombramiento de abogado aun no siendo preceptiva su intervención en el proceso en cuestión, cuando la parte hubiese comparecido sin defensor libremente designado, sea o no por insuficiencia de medios, "si en efectividad de los principios de igualdad de defensa, contradicción y equilibrio entre las partes así lo demanda, o la complejidad del debate procesal" y en esta línea la ley 1/96 en su art. 6.3 admite la designación de Abogado y Procurador aun no siendo preceptivos cuando motivadamente así lo acuerda el Juzgado o Tribunal "para garantizar la igualdad de las partes en el proceso".

Las Palmas de Gran Canaria - Casa Colón, Gran Canaria. http://www.turismodecanarias.com/



En el supuesto de autos, tanto en las citaciones que fueron realizadas a Dª Elvira para que fuera reconocida por el Médico Forense como en la que le fue practicada para que asistiera al acto del juicio oral (f. 25, 27 y 38) se le hizo saber que podía ser asistida por Letrado aunque no era preceptiva su intervención y que en todo caso, el Ministerio Fiscal ejercitaría las acciones que pudieran corresponderle, como así sucedió. Por ello, si la parte acudió a juicio sin asistencia Letrada ello fue debido a su exclusiva voluntad, pudiendo suponer que igual derecho asistía a Dª Micaela la cual por tanto podría acudir a juicio asistida de Letrado, como así hizo.
Y aun cuando Dª Micaela sí compareció en el acto del juicio oral asistida por Letrada no se estiman vulnerados los principios de igualdad de defensa, contradicción y equilibrio entre las partes, y tampoco se trataba de un juicio de especial complejidad. De hecho, las únicas pruebas practicadas lo fueron la declaración de denunciante y denunciada, a la denunciante se le permitió proponer prueba, hacer alegaciones y se garantizó su derecho a la última palabra. Además se trata de una persona con formación (manifestó ser funcionaria) y, como antes se expresaba, en el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal también ejerció las acciones que podían corresponderle, preguntándole expresamente y de forma clara si deseaba reclamar por sus lesiones.

Por ello estimo que la falta de asistencia Letrada de Dª Elvira en el acto del juicio oral no le ocasionó indefensión, por lo que la nulidad de lo actuado tampoco puede ser declarada por este motivo conforme a lo dispuesto en los arts. 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . 

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