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martes, 27 de enero de 2015

Procesal Penal. Sentencia penal. Consignación de las conclusiones definitivas de la acusación y de la defensa (art. 142.3 Lecrim). La sentencia debe incluir una constancia expresa de las conclusiones definitivas de las partes, sin que sirva darlas simplemente "por reproducidas".

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2014 (D. Perfecto Agustín Andrés Ibáñez).

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Primero. (...) Hay, en fin, un último asunto, no suscitado por el motivo, pero que, por su evidencia y por su relevancia para la arquitectura de la sentencia, no cabe dejar de lado. Es que en la que se examina, en el apartado que figura como de "Antecedentes de hecho, único", al tratar de las conclusiones definitivas de las partes, la sala se limita a darlas "por reproducidas", cuando lo cierto es que el art. 142,3ª Lecrim exige que "se consign[en]" las "de la acusación y de la defensa". Algo de una necesidad por demás obvia, dado que la sentencia debe ser un documento autosuficiente en todos sus extremos, incluido el relativo a la acreditación de la congruencia del fallo con las peticiones de las partes. Así, la incumplida no es una mera exigencia de índole formal sino que afecta materialmente a la propia dinámica interna de la resolución, ya que es haciéndola efectiva como el principio de contradicción penetra en su interior, y esto es lo que permitirá apreciar si el tribunal se ha movido o no dentro de los límites del objeto de la causa fijados por las pretensiones parciales, y si ha dado respuesta a esta en todos los aspectos relevantes.




Así las cosas, es claro que las conclusiones definitivas de las partes no pueden darse "por reproducidas", sino que tienen que reproducirse. Idealmente, con transcripción literal también de las respetivas versiones de los hechos, tal y como resulten finalmente establecidos por cada una de aquellas, de donde resultará a su vez el ámbito dentro del que, en la materia, deberá moverse el juzgador. 

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