Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

martes, 10 de marzo de 2015

Civil - Hipotecario. Oposición a ejecución hipotecaria. No se estima la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado ni la de intereses moratorios. Sí se declara nula por abusiva la cláusula de suelo.

Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla (8ª) de 27 de enero de 2015 (D. José María Fragoso Bravo).

¿Conoces la FUNDACIÓN VICENTE FERRER?. ¿Apadrinarías un niño/a por solo 18 € al mes?. Yo ya lo he hecho. Se llaman Abhiran y Anji. Tienen 7 y 8 años y una mirada y sonrisa cautivadoras.
PRIMERO.- En el caso que nos ocupa se plantea por la parte recurrente cuestiones sobre tres cláusulas del contrato de préstamo hipotecario para adquisición de vivienda habitual, sobre intereses moratorios, el recalculo de los mismos; la abusividad de la clausula de vencimiento anticipado; y, de la denominada clausula suelo, limitativa de la disminución de los intereses variables acordados.
SEGUNDO.- Para resolver el recurso hay que señalar que nos encontramos ante un procedimiento de ejecución, por lo que sólo se puede plantear la abusividad de las cláusulas que hayan sido aplicadas para la determinación de la ejecución y hayan tenido efectiva relevancia en la ejecución instada, al no ser este un procedimiento declarativo sobre las condiciones generales de contratación.
Por consecuencia ha de desestimarse la declaración de abusividad de la clausula de vencimiento anticipado, que no ha sido aplicada en la ejecución, toda vez que sólo después del impago de nueve cuotas es cuando se declara el vencimiento anticipado del crédito.
Y, en cuanto al recalculo de los intereses moratorios, siendo el préstamo anterior a la Ley 1/2013, de 14 de mayo, considera este Tribunal, con un criterio jurisprudencial reiterado en numerosas resoluciones del mismo, que ha de aplicarse la disposición transitoria segunda de la referida Ley, la cual ha sido declarada conforme a la Directiva 93/13, en particular con relación al art. 6, apartado 1 de la mencionada directiva en virtud de sentencia del TJUE de 21 de enero de 2015, resolviendo la cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de Marchena. Lo cual es totalmente razonable, pues como decía este Tribunal de forma reiterada en la aplicación de dicha disposición transitoria, las normas sancionadoras no pueden tener efectos retroactivos.
Por lo que, con relación a la clausula de vencimiento anticipado y el recalculo de intereses moratorios, se confirma el auto recurrido.



TERCERO.- Sin embargo distinta suerte estimatoria debe predicarse de la denominada clausula suelo, pues adolece, al entender de este Tribunal, de falta de trasparencia, pues efectivamente no existe ninguna prueba de que se le haya puesto en conocimiento de los prestatarios dicho limite por debajo de intereses del 3,50% antes de firmar la primera escritura del préstamo ante el Notario y, desde luego, dicha clausula limitativa del descenso de intereses, que es una clausula claramente esencial para la determinación del precio del préstamo, debió haberse establecido de tal forma que quedara perfectamente individualizada y claramente consignada y no como en la primara escritura del préstamo, donde aparece como un párrafo de una clausula, la TERCERA BIS, y dentro de un apartado denominado "b) Diferencial sobre el tipo de referencia." donde se establece el diferencial con relación al Euribor, unas bonificaciones, los índices sustitutivos del Euribor y al final se establece dicha clausula suelo sin diferenciación alguna; lo que determina por contrario imperium, que este Tribunal considere que dicha clausula no pasa los dos requisitos de trasparencia establecidos por el T.S. para que sea valida, debiendo declararse nula y dejar de aplicarse. Aparte de que, al no establecerse una disposición reciproca de un techo de intereses, la clausula incumple el principio de reciprocidad y por tanto ha de incluirse como abusiva en lo dispuesto en el art. 82.4. C). del Real Decreto Legislativo de 1/2007 de 16 de noviembre, de protección de los consumidores, que aunque no fue el fundamento de la conocida sentencia del TS. de 9 de mayo de 2013, respecto a la nulidad de las cláusulas suelo, no excluyo dicha causa de declaración de abusividad por falta de reciprocidad, pero es que, además, en el caso que nos ocupa se produce una novación modificativa del préstamo en 1 de junio de 2009, y en la misma, a pesar de que se refiere y describe el préstamo donde se produce el cambio de plazo de amortización, en ningún caso se hace la menor referencia a la referida clausula suelo.
Por todo lo cual, debemos declarar la clausula, denominada suelo, que establece los intereses como mínimo al 3,50%, abusiva y nula, debiendo tenerse por no puesta.

Pero dicha estimación en absoluto implica el sobreseimiento de la ejecución, sino que deberán recalcularse los intereses remuneratorios debidos y a ejecutar y no satisfechos sin aplicar la referida clausula nula, para lo cual se dará un plazo a la ejecutante a fin de dicho recalculo, debiendo seguirse la ejecución con arreglo a la cantidad resultante.

No hay comentarios:

Publicar un comentario