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martes, 12 de mayo de 2015

Juicio cambiario. Pagarés. Excepción de gratuidad de la adquisición de los pagarés. Esta excepción supone que el tenedor ha adquirido el título gratuitamente, sin costo alguno, y en tal caso, no goza de la protección rígida del tercero, y frente al mismo podrán oponerse las mismas excepciones que podrían alegarse frente al transmitente.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas (s. 4ª) de 12 de marzo de 2015 (Dª. Emma Galcerán Solsona).

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SEGUNDO.- En cuanto a la excepción de gratuidad de la adquisición de los pagarés, se alega que la tomadora (parte actora), no ha justificado las operaciones con MB Producciones Canarias, o título oneroso alguno por el que hubiera podido adquirir la condición de tomadora, mediante el endoso en el caso de autos, debiendo concluirse, en consecuencia, que la causa de la adquisición ha de considerarse gratuita, permitiendo así la oposición de fondo de que la demandada disponía contra MB, a la que entregó los pagarés para el pago de la cesión de los derechos de explotación de actividad, referida al local de negocio subarrendado por MB a la demandada.
Pese a no encontrarse expresamente regulada en la L.C y Ch., se configura como una excepción para dar entrada a las excepciones cambiarias frente a aquél que sólo aparentemente es tercero ajeno al pacto cambiario, encontrando su fundamento en la distinción entre circulación jurídica y circulación económica, de manera que para el Ordenamiento protenja la circulación del título es necesario que en el acto de adquisicón, en virtud del cual se deviene tercero, concurran cumulativamente estas circunstancias: a) que exista tráfico en sentido económico, es decir, que transmitente y adquirente sean personas distintas y autónomas en el orden material de sus interes (ex art. 21-II LCCH); b) que ese tráfico sea cambiario (art. 24LCCH), es decir, que se encauce a través de uno de estos tres negocios, el endoso (art. 14 LCCH), la tradición en blanco (art. 17-II LCCH), lo la tradición al tomador, y, el que ese tráfico cambio sea oneroso, es decir, que sea producto de una transferencia que proporciona al transmitente, y no sólo al adquirente, una utilidad o ventaja patrimonial. Si no se dan estas condiciones, el adquirente no puede calificarse de tercero cambiario, y de esta manera desaparecen las bases de protección de la apariencia y, con ellas, el beneficio de la limitación de las excepciones.



Por tanto, esta excepción supone que el tenedor ha adquirido el título gratuitamente, sin costo alguno, y en tal caso, no goza de la protección rígida del tercero, y frente al mismo podrán oponerse las mismas excepciones que podrían alegarse frente al transmitente.

En el caso de autos, la parte demandante aportó un grupo desordenado y carente de sistematización de facturas y apuntes y una declaración de operaciones con terceros personas, modelo 347, del ejercicio 2012 en que aparece MB Producciones Canarias, con unos importes de operaciones en los cuatro trimestres, teniendo en cuenta que el primera pagaré y el último de los reclamados tienen vencimiento 5 de julio de 2012 y 5 de agosto de 2013, que no están fechados los endosos, habiendo declarado en juicio la demandante que desconoce cuándo se hicieron los endosos, debiendo recordarse, a este respecto, que el endoso efectuado con posterioridad al vencimiento del título (operando en caso de autos la presunción de posterioridad del art. 23 y art. 51 LCCH para el endoso sin fecha), no produce otros efectos de una cesión ordinaria (art. 23 LCCH), estando sujeto el cesionario a las excepciones que el obligado al pago podría oponer frente al cedente, sin que sea aplicable la protección establecida en el art. 20, no habiéndose acreditado por la mencionada parte una correspondencia entre unas efectivas operaciones comerciales entre la misma y MB con naturaleza onerosa en el sentido expuesta, por un lado, y los endosos de los pagarés, por otro, por todo lo cual procede estimar la excepción de tráfico gratuita, lo que es suficiente para entrar a examinar las excepciones de fondo opuestas.

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