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domingo, 21 de junio de 2015

Coautoría. Participación. Todos los que forman parte del grupo que con instrumentos peligrosos y con el propósito común de agredir atacan a las víctimas son corresponsables de los resultados lesivos producidos. Las consecuencias de la acción se expanden a todos los partícipes en virtud de la teoría de la comunicabilidad de la responsabilidad respecto a los resultados previsibles del "pactum scaeleris" expreso o tácito que constituían el objetivo de todos los componentes del grupo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2015 (D. Francisco Monterde Ferrer).

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SEXTO. -El cuarto motivo se configura por infracción de ley y del art. 617.1 CP, al amparo del art. 849.1º LECr.
1. El recurrente alega que, como argumentó en motivos anteriores, si desconocía la intención de los autores materiales, que fueran disfrazados, y que portaran los instrumentos peligrosos, tampoco podía imaginar que se produjera el resultado que da lugar al precepto que tipifica la falta aplicada.
2. El propio tribunal de instancia al respecto dijo, también acertadamente que: "La autoría del acusado como cooperador necesario en la falta de lesiones deriva de idéntico argumento señalado ut supra, al tratar del robo: la comunicabilidad de los medios comisivos entre los partícipes. La jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto es muy reiterada en el sentido de que, como señala entre otras la STS de 28/06/2005: "La jurisprudencia de esta Sala se ha ocupado reiteradamente del problema de la comunicabilidad de los medios comisivos a los partícipes que no emplearon directamente las armas o los medios peligrosos, señalando la Sentencia 1500/2002, de 18 de septiembre, con carácter general que, aunque admitiéramos que el "pactum sceleris" entre los acusados se limitara al apoderamiento del dinero de la víctima mediante una acción meramente intimidatoria, lo cierto es que el supuesto examinado se inscribe en el ámbito de la llamada teoría de las desviaciones previsibles, reiteradamente aplicada por esta Sala al examinar la cuestión de la comunicabilidad de la responsabilidad por la muerte o las lesiones producidas a la víctima del acto depredatorio por uno de los integrantes del robo".



En efecto, una vez más, atendidos los hechos probados, si existe un plan conjunto para cometer un atraco con violencia no puede desvincularse a uno de los componentes del grupo de los resultados finales que son previsibles, como es la violencia del atraco y sus consecuencias lesivas.
Efectivamente, como ha dicho esta Sala, "todos los que forman parte del grupo que con instrumentos peligrosos y con el propósito común de agredir atacan a las víctimas son corresponsables de los resultados lesivos producidos..... pues las consecuencias de la acción se expanden a todos los partícipes.... En virtud de la teoría de la comunicabilidad de la responsabilidad respecto a los resultados previsibles del "pactum scaeleris" expreso o tácito que constituían el objetivo de todos los componentes del grupo" (Cfr. STS de 15.03.2015).

Por todo ello, el motivo ha de ser igualmente desestimado.

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